Comisión de COM 4 Derechos Fundamentales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Libertad de emitir opinión, de información, de culto y de prensa. ICC N°142 - Artículo XX. La Constitución reconoce y asegura a todas las personas: número xx: El derecho a la libertad de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento, sin censura previa, así como a recibir y poder difundir informaciones e ideas de toda índole, en cualquier forma y por cualquier medio. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión, cinematografía, multimedia y cualquier otro medio de comunicación, serán garantizadas. El ejercicio de estas libertades sólo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores por delitos y abusos que se cometan en su ejercicio y que digan relación con asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional o moral pública. Las limitaciones a este derecho deben estar claramente definidas en una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio y sólo pueden ser impuestas cuando así lo justifiquen consideraciones bien ponderadas concernientes a las bases mismas de esta libertad. Asimismo, no se puede restringir el derecho aquí consagrado por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales del papel periódico, frecuencias radioeléctricas u otros medios usados para difundir la información, o cualesquiera otras formas que se utilicen para impedir la comunicación y circulación de ideas u opiniones. Las concesionarias de servicio público de comunicaciones y los proveedores de acceso a internet, no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido o servicio realizado a través de internet, de acuerdo a lo establecido en la ley. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho d
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 8
En contra 25
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Damaris Abarca González

  EN CONTRA   

Sr. Luis Barceló Amado

  A FAVOR   

Sra. Adriana Cancino Meneses

  EN CONTRA   

Sra. Rocío Cantuarias Rubio

  A FAVOR   

Sra. Claudia Castro Gutiérrez

  A FAVOR   

Sr. Roberto Celedón Fernández

  EN CONTRA   

Sra. Aurora Delgado Vergara

  EN CONTRA   

Sr. Gaspar Domínguez Donoso

  EN CONTRA   

Sr. Patricio Fernández Chadwick

  EN CONTRA   

Sr. Javier Fuchslocher Baeza

  EN CONTRA   

Sra. Dayyana González Araya

  EN CONTRA   

Sra. Lidia González Calderón

  EN CONTRA   

Sra. Giovanna Grandón Caro

  EN CONTRA   

Sr. Felipe Harboe Bascuñán

  EN CONTRA   

Sra. Natalia Henríquez Carreño

  EN CONTRA   

Sr. Bastián Labbé Salazar

  EN CONTRA   

Sra. Elsa Labraña Pino

  EN CONTRA   

Sra. Francisca Linconao Huircapán

  EN CONTRA   

Sra. Isabella Mamani Mamani

  EN CONTRA   

Sra. Teresa Marinovic Vial

  A FAVOR   

Sra. Janis Meneses Palma

  EN CONTRA   

Sra. Valentina Miranda Arce

  EN CONTRA   

Sra. Katerine Montealegre Navarro

  A FAVOR   

Sr. Alfredo Moreno Echeverría

  A FAVOR   

Sr. Matías Orellana Cuellar

  EN CONTRA   

Sr. Manuel Ossandón Lira

  A FAVOR   

Sra. Tammy Pustilnick Arditi

  EN CONTRA   

Sra. Bárbara Rebolledo Aguirre

  A FAVOR   

Sra. María Magdalena Rivera Iribarren

  EN CONTRA   

Sra. Mariela Serey Jiménez

  EN CONTRA   

Sr. Fernando Tirado Soto

  EN CONTRA   

Sra. Tatiana Urrutia Herrera

  EN CONTRA   

Sr. César Valenzuela Maass

  EN CONTRA