Comisión de COM 6 Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°33

lunes 07 febrero del 2022, de 09:33 a 13:43 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Indicación N° 1 de CC Brown y Hurtado para sustituir en todo el documento sistematizado la frase “Sistemas de Justicia” por “Tribunales de Justicia”. GENERAL 5 14 0
Indicación N° 2 de CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo para eliminar el nombre del capítulo “Órganos de la Jurisdicción”. GENERAL 15 4 0
Votación nombre del capítulo: "Capítulo Sistemas de Justicia" GENERAL 13 6 0
Indicación N° 3 de CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo para eliminar el título “Principios generales de los sistemas de justicia”. GENERAL 19 0 0
Indicación N° 4 de CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo para eliminar el título “Principios de la Jurisdicción”. GENERAL 16 3 0
Indicación N° 5 de CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo para eliminar el título “Función y principios de la jurisdicción” GENERAL 12 7 0
Indicación N° 6 de CC. Cruz y Laibe para refundir los arts. 1 a 1 C en el siguiente: Artículo 1.- La función jurisdiccional, sus fines y principios. La función jurisdiccional, consistente en conocer conflictos de relevancia jurídica, resolverlos y ejecutar lo juzgado, emana del pueblo y es ejercida exclusivamente por los Tribunales de Justicia establecidos por la Constitución y por las leyes dictadas conforme a ella./Los tribunales, al ejercer la jurisdicción, deberán velar por la defensa y promoción de los derechos fundamentales, del sistema democrático, del principio de juridicidad y lograr la resolución de los conflictos que conozcan. /El ejercicio de la potestad jurisdiccional, en el marco del pluralismo jurídico reconocido por el Estado, se sustenta en los principios de unidad, independencia interna y externa, imparcialidad, probidad, publicidad, celeridad, plurinacionalidad, interculturalidad, equidad de género, accesibilidad y responsabilidad./El Estado deberá promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación o la mediación. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de la tutela jurisdiccional.” GENERAL 8 11 0
Indicación N° 7 de Bown y Hurtado para sustituir los artículos 1º, 1 A, 1 B y 1 C por el siguiente: “Artículo 1.- Tribunales de justicia y función jurisdiccional. La facultad de conocer las causas judiciales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. /La Corte Suprema es el tribunal supremo del Poder Judicial en materia jurisdiccional y representa a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado. /Los tribunales son independientes y resuelven con imparcialidad, conforme al derecho vigente y al mérito del proceso. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Asimismo, los tribunales no podrán ejercer potestades que la Constitución y las leyes encomiendan a otras autoridades, poderes u órganos del Estado”. GENERAL 6 13 0
Indicación N° 8 de Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo para reemplazar el actual artículo 1 por el siguiente: “Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella./Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos fundamentales, del sistema democrático y el principio de juridicidad.” GENERAL 13 6 0
Indicación N° 10 de CC Bown y Hurtado al inciso primero para incorporar entre las palabras “y” y “ejecutar” la palabra “hacer”. GENERAL 9 7 3
ART. 1.- IND. N° 14 (CC Bown y Hurtado) para suprimir el inciso segundo. GENERAL 3 10 0
Artículo 1.- IND. N° 16 (CC Vargas) para agregar en el inciso segundo a continuación de la palabra “fundamentales”, la frase: “el Estado de Derecho, los derechos humanos, los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, los derechos ambientales y de la Naturaleza”. GENERAL 4 14 1
Articulo 1.- IND. N° 17 (CC Jiménez) para reemplazar en el inciso segundo la expresión “derechos fundamentales” por “derechos humanos y de la naturaleza”. GENERAL 10 8 1
Artículo 1.- IND. N° 19 (CC Bown y Hurtado) para incorporar en el inciso final, luego del punto final, la frase “Sin perjuicio de lo anterior, se propenderá a la utilización de la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos”. GENERAL 7 11 1
Artículo 1A y 1B.- IND. 20 y 22 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 1A y 1B GENERAL 19 0 0
Artículo 1C.- IND. N° 33 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 1 C GENERAL 13 6 0
Artículo 2.- IND. N° 35 y 36 (CC Cruz y Laibe/CC Bown y Hurtado) para sustituir los arts. 2 a 2 B por el siguiente: “Artículo 2.- Unidad jurisdiccional. Los tribunales de justicia se organizarán conforme al principio de unidad jurisdiccional, como base de su organización y funcionamiento, encontrándose tanto los ordinarios como todos los especiales sujetos a la misma regulación jurídica y sometidos a los mismos principios. / La ley propenderá a establecer un procedimiento general y un sistema recursivo único para todas las materias jurisdiccionales”. GENERAL 8 11 0
Artículo 2.- IND. N° 37 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para reemplazar el actual artículo 2 por el siguiente: “Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.” GENERAL 12 7 0
Artículo 2A.- IND. N° 38 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 2 A. GENERAL 12 7 0
Artículo 2B.- IND. N° 39 (Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 2 B. GENERAL 12 7 0
Nuevo título.- IND. 40 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para agregar, entre el artículo 2B y el artículo 3, un título denominado: “§ Principios generales del Sistema Nacional de Justicia”. GENERAL 12 7 0
Artículo 3.- IND. N° 41 y 42 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo / CC Bown y Hurtado) para suprimir el artículo 3. GENERAL 16 3 0
Artículo 3.- IND. N° 43 (CC Cruz y Laibe) para refundir los arts. 3 y 3 A en el siguiente: “Artículo 3.- Diferenciación funcional. La potestad jurisdiccional se organizará en virtud del principio de diferenciación funcional, por el cual las juezas y jueces se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de sus funciones asignadas por esta Constitución y las leyes. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional no existirán jerarquías, ni jueces o tribunales superiores e inferiores, sin perjuicio de las diferencias derivadas de sus distintas responsabilidades. /La ley sólo podrá establecer cargos de jueces y juezas que sean titulares o suplentes./ Los funcionarios solo se diferenciaran por su grado en la escala de remuneración.” GENERAL 6 13 0
Artículo 3.- IND. N° 44 (CC Bown y Hurtado) para sustituir los artículos 3 y 3 A por el siguiente: “Artículo 3.- Diferenciación funcional. La potestad jurisdiccional se organizará en virtud del principio de diferenciación funcional, por el cual las juezas y jueces se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de sus funciones asignadas por esta Constitución y las leyes. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional no existirán jerarquías, ni jueces o tribunales superiores e inferiores, sin perjuicio de las diferencias derivadas de sus distintas responsabilidades y el reconocimiento de la antigüedad en el servicio del cargo. / La ley sólo podrá establecer cargos de jueces y juezas que sean titulares o suplentes./Los funcionarios soló se diferenciaran por su grado en la escala de remuneración”. GENERAL 7 11 1
Artículo 3A.- IND. N° 45 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 3 A GENERAL 16 3 0
Artículo 4.- IND. N° 46 (CC Cruz y Laibe) para refundir los arts. 4 a 4 E en el siguiente: “Artículo 4.- Independencia externa e interna. Los miembros de los tribunales de justicia son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. En consecuencia, sus remuneraciones serán intangibles e irreductibles.” GENERAL 7 10 2
Artículo 4.- IND. N° 46 (CC Cruz y Laibe) para refundir los arts. 4 a 4 E en el siguiente: “Artículo 4.- Independencia externa e interna. Los miembros de los tribunales de justicia son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. En consecuencia, sus remuneraciones serán intangibles e irreductibles.” GENERAL 7 7 1
Artículo 4.- IND. N° 47 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para reemplazar el actual artículo 4, que pasa a ser 3, por el siguiente: “Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial./La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos./Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley./Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.” GENERAL 12 6 1
Artículo 4.- IND. N° 50 (CC Daza) para incorporar un inciso del siguiente tenor: “Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.” GENERAL 14 4 1
Artículo 4.- IND. N° 51 (CC Daza) para incorporar un inciso del siguiente tenor: “Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución”. GENERAL 10 9 0
Artículo 4 A.- IND. N° 52 (Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 4 A. GENERAL 19 0 0
Artículo 4 B, C, D y E.- IND. N° 55, 56, 59 y 61 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 4 B, 4C, 4D y 4E GENERAL 18 1 0
Artículo 4F.- IND. N° 63 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para eliminar el artículo 4 F GENERAL 12 7 0
Artículo 5.- IND. N° 64 (CC Cruz y Laibe) para refundir los arts. 5 a 5 E en el siguiente: “Artículo 5.- De la inamovilidad. Los miembros de los tribunales de justicia son inamovibles. Cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años de edad, por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o en caso de ser depuestos de sus destinos, de acuerdo a lo preceptuado en esta Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. No pueden ser suspendidos o trasladados sino por decisión del Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes, adoptada previa investigación y procedimiento que garanticen el debido proceso en los que el juez o funcionario judicial hayan podido ejercer su derecho a defensa, o bien exista el consentimiento de los propios interesados para el caso de un traslado.” GENERAL 7 11 1
Artículo 5.- IND. N° 65 (CC Bown y Hurtado) para sustituir los artículos 5, 5 A, 5 B, 5 C, 5 D y 5 E por el siguiente: “Artículo 5.- Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. / No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá́ respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período”. GENERAL 4 14 1
Artículo 5.- IND. N° 66 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) para reemplazar el actual artículo 5, que pasa a ser 4, por el siguiente: “Artículo 4°. De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes./Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.” GENERAL 12 7 0
Artículo 5A, B, C, D Y E.- IND. N° 68, 70, 71, 73 y 76 (CC Royo, Bravo, Daza, Jiménez, Llanquileo, Logan y Stingo) y IND. N° 72 y 74 (CC Bown y Hurtado) para eliminar los artículo 5 A, B, C, D y E GENERAL 13 6 0