Comisión de COM 4 Derechos Fundamentales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°42

jueves 24 febrero del 2022, de 09:47 a 13:20 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
ICC N°1027, votación general GENERAL 14 11 7
376. Moreno. También Cantuarias y Marinovic. Suprimir el artículo 27. GENERAL 8 22 0
380. Moreno. También Montealegre. Suprimir el inciso primero GENERAL 7 19 0
381. Rebolledo y Ossandón. Para suprimir en el inciso primero del artículo 27 la palabra “colectiva”. GENERAL 8 22 0
382. Mamani et al. Para sustituir en el primer inciso del artículo 27 la frase: “bienes naturales que tradicionalmente ” por “bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente”. GENERAL 21 8 0
385. Mamani et al. Para sustituir en el primer inciso del artículo 27 la frase: “directa o indirectamente, incluyendo también las aguas superficiales, subterráneas y marítimas que han sido la base de la subsistencia de dichos pueblos”, por “que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”. GENERAL 21 9 0
384. Rebolledo y Ossandón. Para suprimir en el inciso primero del artículo 27 la frase: “, ocupado o utilizado, directa o indirectamente, incluyendo también las aguas superficiales, subterráneas y marítimas que han sido la base de la subsistencia de dichos pueblos.”. GENERAL 8 23 1
385. Mamani et al. Para sustituir en el primer inciso del artículo 27 la frase: “directa o indirectamente, incluyendo también las aguas superficiales, subterráneas y marítimas que han sido la base de la subsistencia de dichos pueblos”, por “que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”. GENERAL 24 9 0
389. Rebolledo y Ossandón. Para suprimir en el inciso segundo del artículo 27 la frase: “, una disposición transitoria fijará el procedimiento para la demarcación, titulación y restitución según corresponda; la administración o control territorial, en aquellos casos que así se determine, debe respetar e incorporar los sistemas tradicionales o consuetudinarios de tenencia o uso de la propiedad indígena, propios de cada pueblo y nación indígena.”. GENERAL 8 24 1
390. Vergara. Sustituir “una disposición transitoria” por “una Ley Orgánica” GENERAL 4 28 1
Artículo 27, inciso segundo texto original GENERAL 24 9 0
392. Moreno. También Cantuarias y Marinovic; Mamani et al. Suprimir el inciso tercero. GENERAL 22 11 0
395. Moreno. También Montealegre. Suprimir el inciso cuarto GENERAL 8 24 1
396. Mamani et al. Para sustituir en el inciso cuarto del artículo 27 por el siguiente tenor: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la administración de sus territorios, que comprenden sus bienes naturales comunes que estos contienen. El Estado, a través de acciones afirmativas y sistemáticas, debe velar por la protección de los bienes comunes naturales presentes en las tierras y territorios indígenas. La ley determinará las sanciones, la reparación y/o la compensación de cualquier daño ocasionado, por proyectos de inversión o de otra naturaleza en perjuicio de los bienes comunes naturales que sean parte del territorio.” GENERAL 24 9 0
401. Moreno. También Castro. Suprimir el inciso quinto GENERAL 8 24 1
402. Mamani et al. Para sustituir en el inciso quinto del artículo 27 la frase: “La protección de la propiedad indígena también comprende” por “El territorio indígena comprende también”. GENERAL 25 8 0
404. Rebolledo y Ossandón. Para suprimir en el inciso quinto del artículo 27 la palabra “recuperar” y la frase “, el derecho consuetudinario”. GENERAL 8 24 1
403. Mamani et al. Para suprimir en el inciso quinto del artículo 27 la frase “en sus más diversas manifestaciones, el que incluye sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores, entre otros.”. GENERAL 29 4 0
406. Moreno. También Cantuarias y Marinovic; Mamani et al. Suprimir el inciso sexto. GENERAL 24 8 1
408. Moreno. También Montealegre; Cancino et al. Suprimir el artículo 28. GENERAL 8 25 0
410. Moreno. También Cantuarias y Marinovic; Rebolledo y Ossandón. Suprimir el inciso primero. GENERAL 7 24 1
411. Mamani et al. Para sustituir el título del artículo 28 en el siguiente tenor: “Del despojo, desposesión y restitución territorial de los Pueblos y Naciones Indígenas”. GENERAL 24 7 1
412. Mamani et al. Para suprimir en el primer inciso del artículo 28 la expresión “de Chile”. GENERAL 22 9 1
413. Rebolledo y Ossandón. Para suprimir en el inciso primero la frase “y bienes naturales”. GENERAL 7 25 1
414. Mamani et al. Para suprimir en el primer inciso del artículo 28 inciso la frase “que han sufrido”. GENERAL 26 5 2
415. Mamani et al. Para sustituir en el primer inciso del artículo 28 la frase “de las reglas jurídicas” por “del sistema jurídico nacional”. GENERAL 24 8 1
417. Moreno. También Castro. Suprimir el inciso segundo. GENERAL 8 23 2
418. Mamani et al. Para sustituir el segundo inciso del artículo 28 por el siguiente tenor: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado, ya sea que se encuentren en manos de terceros o particulares o el fisco. Es deber del Estado adoptar medidas de no repetición y a generar, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, todos los mecanismos adecuados y oportunos para restituir las tierras y territorios, incluyendo la expropiación. En aquellos casos en que no sea posible, deberá́ reparar íntegramente”. GENERAL 25 8 0