Comisión de COM 4 Derechos Fundamentales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°41

miércoles 23 febrero del 2022, de 09:40 a 00:13 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
154. Rebolledo y Ossandón. Para sustituir los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo por los incisos del siguiente tenor: “Nadie puede ser detenido o privado de su libertad, salvo en los casos y en la forma establecidos en la ley. Las personas detenidas deberán ser presentadas ante un juez en un plazo inmediato conforme la ley. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. El que hubiese sido puesto en prisión preventiva, o condenado en sede penal por una sentencia declarada errónea o arbitraria por la Corte Suprema, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.”. GENERAL 6 20 3
155. Meneses et al. Sustituir en el inciso tercero la expresión “nadie” por “ninguna persona”. GENERAL 22 7 0
156. Orellana et al. Para incorporar en el artículo 12, inciso tercero en la primera frase, luego de la palabra “detenido”, la expresión “o privado de libertad”. GENERAL 20 9 0
157. Castro et al. Sustituir, en el inciso tercero, la expresión “debidamente identificado” por la palabra “público”. GENERAL 5 22 1
158. Orellana et al. Para incorporar en el artículo 12, inciso tercero en la primera frase, luego de “sus derechos”, la expresión “, conforme a la ley”.(**) GENERAL 16 12 1
159. Orellana et al. Para sustituir en el artículo 12, inciso tercero la frase “debiendo dar aviso y ponerlo a disposición inmediatamente a la autoridad competente.” por una del siguiente tenor: “debiéndose dar aviso inmediatamente a la autoridad competente y ponérsele a disposición del tribunal competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la detención”. GENERAL 17 7 5
Artículo 12, inciso cuarto original GENERAL 26 1 3
161. Castro et al. Sustituir los incisos quinto sexto y final por los siguientes incisos: “Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. Sólo se podrá recurrir a la prisión preventiva, a solicitud del querellante o el Ministerio Público, una vez que la investigación haya sido formalizada, siempre que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga, que se pueda presumir fundadamente la participación del imputado en el delito como autor, cómplice o encubridor y que existieren antecedentes que permitieren al tribunal considerar que la medida es necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a ninguna persona en la calidad que fuere, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de la autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los condenados. GENERAL 5 23 2
162. Meneses et al. Sustituir en el inciso quinto la expresión “nadie” por “ninguna persona”. GENERAL 23 7 0
163. Orellana et al. Para incorporar en el artículo 12, inciso quinto en la primera frase, luego de la palabra “preso”, la expresión “o privado de libertad”.(***) GENERAL 27 4 0
164. Meneses et al. Sustituir en el inciso quinto la expresión “procesado” por “imputado”. GENERAL 28 1 0
165. Meneses et al. Sustituir en el inciso quinto la frase “Toda persona privada de su libertad arbitraria o ilegalmente será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.” por “Toda persona cuya privación de libertad haya sido declarada ilegal o arbitraria por el tribunal será puesta de inmediato en libertad, salvo cuando se formalice la investigación.”. GENERAL 25 5 1
Artículo 12, inciso sexto GENERAL 27 3 1
167. Meneses et al. Sustituir en el inciso séptimo la expresión “nadie” por “ninguna persona” GENERAL 24 7 0
168. Meneses et al. Añadir como inciso final al artículo 12 lo siguiente: “Las disposiciones legales que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” GENERAL 21 3 6
169. Meneses et al. Añadir en el epígrafe la expresión “y prohibición de desplazamiento forzado”.(*) GENERAL 24 8 0
170. Castro et al. Agréguese, entre la palabra “persona” y “tiene”, la frase “que se halle legalmente en el territorio de la República” (**) y sustitúyase la expresión “la República” por “ella”. GENERAL 9 23 0
171. Meneses et al. Sustituir la expresión “de la República” por “del territorio nacional”. GENERAL 24 6 1
172. Meneses et al. Suprimir la expresión “de uno a otro”. GENERAL 27 5 0
173. Meneses et al. Sustituir la expresión “su territorio” por “éste”. GENERAL 27 5 0
173 bis. Woldarsky. Para incorporar al inciso único "ningún chileno puede ser deportado del territorio nacional". GENERAL 6 23 2
174. Cantuarias y Marinovic. Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo: “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley, y para residir en él, deberán observar las exigencias, condiciones y prohibiciones establecidas en la misma. Se podrá prohibir el ingreso de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacional.”. GENERAL 10 20 1
175. Miranda y Celedón. Agregar como inciso segundo al artículo 13: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país ni a salir libremente de él.”. GENERAL 17 15 0
176. Meneses et al. Añadir, a continuación, los siguientes incisos: “Se prohíbe todo desplazamiento forzado provocado por acción u omisión del Estado. Las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho a la verdad, justicia y reparación integral. Asimismo, tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria preferente y especializada, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos; a retornar a su hogar de forma voluntaria, segura y digna, recibiendo asistencia para la recuperación de sus propiedades y posesiones de las que hayan sido despojadas; y a la restauración, conservación y reunificación de la unidad familiar y la vida en comunidad.” GENERAL 19 10 3
178. Moreno. También Meneses et al. Suprimir el artículo. GENERAL 32 1 0
191. Cantuarias y Marinovic.; Rebolledo y Ossandón. Suprimir el artículo. GENERAL 6 20 0
192. Delgado et al. Para sustituir el Artículo 15 por el siguiente artículo: “Artículo 15.- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras. El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.”. GENERAL 24 7 1
203. Delgado et al. También Castro et al.; Rebolledo y Ossandón. Para suprimir el artículo 16 GENERAL 31 1 0
208. Cantuarias y Marinovic. También Rebolledo y Ossandón. Suprimir el artículo. GENERAL 7 26 0
209. Delgado et al. Para sustituir el Artículo 17 por el siguiente artículo: “Artículo 17.- Derecho a la autonomía y a la libre determinación. Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo. El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.”. GENERAL 25 8 0
215. Cantuarias y Marinovic. También Zárate. Suprimir el artículo. GENERAL 4 25 4
216. Moreno y Rebolledo. Sustituir el artículo 18 por el siguiente: “Toda persona goza del derecho y la libertad de emprender para desarrollar todo tipo de actividad económica, así como de asociarse para tal efecto, respetando las normas legales que la regulen. Este derecho comprende el de hacerse dueño del fruto de sus esfuerzos. La Constitución consagra el derecho a la libre competencia en los mercados. Es deber del Estado garantizar, promover y proteger el derecho a la libre competencia adoptando las medidas que sean necesarias para el perfeccionamiento de los mercados, con la colaboración de los particulares y en la forma que señale la ley. Es deber del Estado promover e incentivar la existencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas. Las normas que prohíban el desarrollo de actividades económicas serán siempre excepcionales y sólo podrán fundarse en razones de orden público y bien común calificadas por el legislador, a través de una ley aprobada con mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. El Estado sólo podrá desarrollar actividades económicas si una ley aprobada por mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio así lo establece, en forma expresa y determinada, debiendo en todo caso respetar las mismas normas legales que sean aplicables a los particulares. Dicha ley deberá asignar los recursos necesarios y detallar la forma de financiamiento permanente del proyecto, así como resguardar que no se comprometa la igualdad en la competencia, el bien común ni el cumplimiento de las finalidades legales de los organismos del Estado involucrados. La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas, sin distinción.”. GENERAL 7 21 0
217. Cantuarias y Marinovic. Sustituir el artículo 18 por el siguiente: “El derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica que no se oponga a la moral, el orden público, la seguridad nacional, con pleno respeto a la Constitución y las normas legales que la regulen. Es deber del Estado promover e incentivar la existencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza, debiendo dicha ley definir en cada caso con precisión el giro autorizado. La creación de filiales de empresas estatales requerirá nueva ley en los términos de este inciso. En ningún caso, las empresas del Estado, sus órganos de administración, sus directivos y trabajadores, ejercerán potestades públicas. Las empresas del Estado, o en las que éste participe, y sus trabajadores, así como sus actividades, estarán sometidas en todo momento a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, señale expresamente la ley, la que deberá ser, asimismo, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. (…) GENERAL 8 24 0
218. Montealegre. Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente texto: “El derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica que no se oponga a la moral, el orden público, la seguridad nacional, con pleno respeto a la Constitución y las normas legales que la regulen. Es deber del Estado promover e incentivar la existencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.”. GENERAL 7 25 0
219. Harboe y Barceló. Para remplazar el artículo 18 por uno del siguiente tenor: “Artículo 18.- Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas previa autorización de la ley. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley;” GENERAL 12 19 1
220. Fontaine et al. Para sustituir el artículo 18 por el siguiente: “Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La Constitución asegura a todas las personas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos humanos y el cuidado del medioambiente. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio. Es deber del Estado promover e incentivar la existencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades económicas o participar en ellas sólo si una ley fundada en el interés general y aprobada por la mayoría de los diputados y senadores lo autoriza, debiendo dicha ley definir con precisión el giro autorizado para cada caso. La creación de filiales de empresas estatales también requerirá la autorización de una ley que cumpla las condiciones establecidas en este inciso.(...) GENERAL 8 23 2
222. Fontaine et al. Para sustituir el inciso primero por el siguiente: “Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La Constitución asegura a todas las personas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos humanos y el cuidado del medioambiente.”. GENERAL 11 21 1
223. González et al. Para modificar el epígrafe del artículo 18 por el siguiente: “Libertad de desarrollar actividades económicas”. GENERAL 15 18 0
224. Meneses et al. Añadir luego de la palabra “personas” la expresión “naturales y jurídicas”(*) GENERAL 28 5 0
225. Vega. Agréguese en el inciso primero del artículo 18, a continuación de la palabra “emprender”, la frase “reemprender en igualdad de oportunidades”. (**) GENERAL 3 30 0
226. González et al. Para agregar en el primer inciso tras la frase “La Constitución asegura a todas las personas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas”. la siguiente expresión “y el trabajo a cuenta propia”.(***) GENERAL 16 16 1
227. Cantuarias y Marinovic. Sustitúyase, en el inciso primero, la oración “. Su ejercicio deberá ser compatible con los Derechos consagrados en esta Constitución, el cuidado del medioambiente y con el interés general” por “que no se opongan a la moral, el orden público y la seguridad nacional, con pleno respeto a la Constitución y las normas legales que la regulen”. GENERAL 6 25 2
228. Henríquez et al. Para sustituir la frase “Su ejercicio deberá ser compatible con los Derechos consagrados en esta Constitución, el cuidado del medioambiente y con el interés general” por “La ley regulará su ejercicio y estará limitado por los derechos consagrados en esta constitución, la protección de la naturaleza y el interés social”. GENERAL 10 22 1
229. Meneses et al. Sustituir la expresión “el cuidado del medioambiente” por la expresión “la protección de la naturaleza”. GENERAL 24 9 0
230. González et al. Para añadir un nuevo inciso segundo: “Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, monopólica u oligopólica, así como de concentraciones empresariales privadas que afecten o puedan afectar la libre competencia y los derechos del consumidor, declaradas por la autoridad jurisdiccional competente, y obligarán a sus responsables a una reparación integral”. GENERAL 12 19 2
231. González et al. Para agregar un nuevo inciso tercero: “La regulación del ejercicio de este derecho será por ley. En ella se deberá garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho a las empresas de menor tamaño”. GENERAL 14 14 3
232. González et al. Para añadir como inciso cuarto: “El Estado podrá establecer una regulación de precios máximos en bienes, prestaciones y servicios en razón del interés superior social”. GENERAL 11 22 0
233. Henríquez et al. Para agregar un nuevo penúltimo inciso del siguiente tenor: “En aquellos casos en los que la Constitución mandata la actividad positiva del Estado, como son la satisfacción de derechos sociales, culturales y económicos, este podrá desarrollar actividades empresariales, debiéndose dictar las leyes necesarias.” GENERAL 11 19 1
234. Miranda y Celedón. Para crear un nuevo inciso segundo al artículo 18: “Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar la libre competencia y los derechos del consumidor, declaradas por la autoridad jurisdiccional competente, y obligarán a sus responsables a una reparación integral”. GENERAL 15 16 1
236. Castro. Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “El contenido y los” por la palabra “Los”. GENERAL 15 17 0
237. Meneses et al. Añadir en el inciso segundo luego de la expresión “su ejercicio” la frase “las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores”.(****) GENERAL 32 0 1
238. Vega. Para agregar un inciso en la parte final del artículo 18, como sigue: “Este derecho comprende tanto el emprendimiento y reemprendimiento, que permiten tener acceso a la evaluación financiera para el otorgamiento de créditos, prohibiéndose cualquier tipo discriminación contra los solicitantes de estos que no sea fundada en antecedentes financieros o de solvencia real al momento de la evaluación.”. GENERAL 5 27 1
239. Cantuarias y Marinovic. Agréguese el siguiente inciso tercero: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza, debiendo dicha ley definir en cada caso con precisión el giro autorizado. La creación de filiales de empresas estatales requerirá nueva ley en los términos de este inciso. En ningún caso, las empresas del Estado, sus órganos de administración, sus directivos y trabajadores, ejercerán potestades públicas. Las empresas del Estado, o en las que éste participe, y sus trabajadores, así como sus actividades, estarán sometidas en todo momento a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, señale expresamente la ley, la que deberá ser, asimismo, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.(…) GENERAL 8 24 0
240. Cantuarias y Marinovic. Agréguese un nuevo inciso final del siguiente tenor: “La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas sin distinción, en todos aquellos casos en que sean aplicables”. GENERAL 8 25 0
241. Henríquez et al. Para agregar un nuevo último inciso del siguiente tenor: “Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados y el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral.” GENERAL 21 11 0
242. Meneses et al. Añadir el siguiente inciso final: “La libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica también reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta libertad siempre deberá respetar, proteger y salvaguardar la identidad cultural de dichos pueblos, sus manifestaciones identitarias, patrimonio material e inmaterial y todo cuanto ponga en riesgo su existencia y continuidad como pueblos indígenas.”. GENERAL 24 7 1
244. Fontaine et al. Para agregar un nuevo inciso (cuarto si es el caso) que señale lo siguiente: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades económicas o participar en ellas sólo si una ley fundada en el interés general y aprobada por la mayoría de los diputados y senadores lo autoriza, debiendo dicha ley definir con precisión el giro autorizado para cada caso. La creación de filiales de empresas estatales también requerirá la autorización de una ley que cumpla las condiciones establecidas en este inciso.”. GENERAL 9 23 0
245. Fontaine et al. Para agregar un nuevo inciso (quinto si es el caso) que señale lo siguiente: “En los casos previstos por el inciso anterior, las actividades desarrolladas por el Estado y sus organismos estarán sometidas a la legislación común, a menos que una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores establezca una excepción por motivos justificados.” GENERAL 7 25 0
246. Fontaine et al. Para agregar un nuevo inciso (sexto si es el caso) que señale lo siguiente: “La actividad económica del Estado estará siempre sujeta a criterios de control, transparencia y probidad, los que determinará la ley. GENERAL 21 11 0
247. Fontaine et al. Para agregar un nuevo inciso (sexto si es el caso) que señale lo siguiente: “El Estado y sus organismos deberán proteger y promover la libre competencia en los mercados, especialmente cuando actúe como legislador, regulador o comprador de bienes y servicios.” GENERAL 10 23 0
248. Castro et al. Sustituir el artículo 19 por el siguiente texto: “Artículo 19.- Inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones. La inviolabilidad del hogar, de los demás espacios donde la persona desarrolle su vida privada y de toda comunicación privada. El hogar y demás espacios sólo podrán allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y bajo los supuestos que estén expresamente contenidos en la ley. La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas, sin distinción, en todos aquellos casos que sean aplicables.” GENERAL 7 24 0
249. Harboe y Barceló. Para reemplazar el artículo 19 por uno del siguiente tenor: Artículo 19 “Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo en caso de flagrancia.” GENERAL 13 18 1
250. Rebolledo y Ossandón. Para sustituir el artículo por: “La inviolabilidad del hogar, de los demás espacios donde la persona desarrolle su vida privada y de toda comunicación privada, ya sea física o digital. El hogar y demás espacios familiares solo podrán allanarse, y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos que la Constitución o las leyes lo establezcan expresamente.”. GENERAL 19 14 0
262. Cantuarias y Marinovic. También Rebolledo y Ossandón. Suprimir el artículo. GENERAL 8 22 0
263. Delgado et al. Para sustituir el artículo 20 por el siguiente artículo: “Artículo 20.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.”. GENERAL 24 8 1
267. Cantuarias y Marinovic. También Rebolledo y Ossandón. Suprimir el artículo 21. GENERAL 24 9 0
276. Cantuarias y Marinovic. También Rebolledo y Ossandón. Suprimir el artículo 22. GENERAL 28 5 0
283. Rebolledo y Ossandón. Para suprimir el artículo. GENERAL 9 24 0
284. Delgado et al. Para sustituir el Artículo 23 por el siguiente artículo: “Artículo 23.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual. Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.”. GENERAL 25 7 1
293. Cantuarias y Marinovic. Suprimir el artículo. GENERAL 6 25 1
294. Moreno. Sustituir el artículo 24 por el siguiente: “Artículo 24.- Derecho de propiedad. La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de la función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación y protección del medio ambiente. Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios de interés general o la explotación de bienes comunes deberán cautelar especialmente el patrimonio ambiental de la Nación, según lo determine la ley. La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas, sin distinción.”. GENERAL 9 24 0
295. Cantuarias y Marinovic. Sustituir el artículo, por uno del siguiente tenor: “El derecho de propiedad privada, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y su transferencia y transmisión, con arreglo a la Constitución y las leyes, las que deberán respetar el contenido esencial del derecho. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado, en caso alguno, de sus bienes o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, esto es, usar, gozar y disponer, o del bien sobre el que recaiga, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa justificada de utilidad pública o de interés nacional. La expropiación solo podrá materializarse, y la toma de posesión material efectuarse, previo pago al contado y en dinero efectivo del total de la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. La indemnización se fijará de común acuerdo. A falta de acuerdo, la indemnización será determinada por los tribunales ordinarios de justicia y provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. GENERAL 8 25 0
296. Harboe y Barceló. Para remplazar el artículo 24 uno del siguiente tenor: “Artículo 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. La propiedad debe servir al bien común, pudiendo la ley establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, cuanto así lo exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio y sustentabilidad ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. GENERAL 9 24 0
297. Miranda y Celedón. Reemplaza el texto del artículo 24 en el siguiente tenor: “Se asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes y en todas sus especies, sea privada, pública, comunitaria, cooperativa, mixta y la colectiva de los pueblos indígenas. Exceptuándose aquellos que la Naturaleza haya hecho comunes a todas las personas y aquellos que los Pueblos puedan disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine la ley. GENERAL 8 24 1
298. Fontaine et al. Para sustituir el artículo 24 por el siguiente: “Derecho de propiedad: La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica. La función social comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas. Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios de interés general o la explotación de bienes comunes quedarán amparados por este derecho de acuerdo con lo que establezca la ley y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.”. GENERAL 7 24 2
300. Fontaine et al. Para sustituir el inciso primero por el siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.” GENERAL 8 24 0
301. González et al. Para sustituir en el primer inciso la frase “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”, por ''Se reconoce y garantiza la propiedad en sus diferentes especies, ya sea pública, estatal, privada, indígena, colectiva, comunitaria, y otras que consagren la Constitución y las leyes. El uso de bienes comunes en ningún caso otorgará a sus titulares la propiedad sobre ellos”. GENERAL 12 19 2
302. Castro. También Cancino et al. Agréguese, en el inciso primero, luego de la palabra “personas” la frase “naturales y jurídicas”.(*) GENERAL 22 11 0
303. Zárate. Suprimir la frase “en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”. GENERAL 8 24 1
304. Moreno. También Montealegre. Añadir entre la palabra “bienes” y el punto (.) que le sigue, la frase: “corporales e incorporales”.(**) GENERAL 10 23 0
305. Henríquez et al. Para añadir en el primer inciso, luego de la frase “toda clase de bienes”, la siguiente oración: “, exceptuándose los bienes comunes naturales y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables.”(**) GENERAL 13 17 2
306. Cancino et al. Añadir en el primer inciso, luego de la frase “toda clase de bienes.”, la siguiente oración: “, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables.”(**) GENERAL 27 5 1
307. Moreno. También Montealegre; y Henríquez et al.; Cancino et al. Suprimir la frase “Los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley.”. GENERAL 23 10 0
309. Moreno. Sustituir el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de la función social. Estas comprenden cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del medio ambiente.”. GENERAL 10 23 0
310. Cantuarias y Marinovic. Sustituir el inciso segundo por el siguiente: “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad y sus límites, conforme a su función social. Ésta solo comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”. GENERAL 8 25 0
311. Fontaine et al. Para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica. La función social comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas.”. GENERAL 6 24 2
313. Castro. Suprimir, en el inciso segundo, la expresión “y ecológica”. GENERAL 8 25 0
artículo 24, inciso segundo original GENERAL 25 6 2
314. González et al. Para añadir como inciso tercero: “La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el fomento a la igualdad y la descentralización, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas.”. GENERAL 12 20 0
315. González et al. Para añadir como inciso cuarto: “La función ecológica comprenderá, entre otros aspectos, el deber de toda persona, pública o privada, de proteger los derechos de la Naturaleza, de preservar o restaurar las condiciones ecológicas esenciales asociadas a los componentes o elementos ambientales bajo su propiedad, titularidad o control.” GENERAL 12 20 1
316. González et al. Para agregar como inciso quinto: “Cuando la función social o ecológica de la propiedad resultare en conflicto con los derechos de los particulares, prevalecerá el interés público, social y ecológico.” GENERAL 13 20 0
318. Montealegre. También Harboe y Barceló. Suprimir el inciso tercero. GENERAL 9 23 0
319. Moreno. Sustituir el inciso tercero del artículo 24 por el siguiente: “Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios de interés general o la explotación de bienes comunes deberán cautelar especialmente el patrimonio ambiental de la Nación, según lo determine la ley”. GENERAL 9 23 1
320. Fontaine et al. Para sustituir el inciso tercero por el siguiente: “Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios de interés general o la explotación de bienes comunes quedarán amparados por este derecho de acuerdo con lo que establezca la ley y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.”. GENERAL 8 21 3
321. Henríquez et al. Para sustituir “Los títulos administrativos” por “Las autorizaciones administrativas”. GENERAL 7 21 4
322. Cancino et al. Suprimir en el inciso tercero la palabra “administrativos”. GENERAL 16 13 3
323. Cancino et al. Añadir en el inciso tercero luego de la palabra “servicios” la expresión “públicos o” y luego de la palabra “explotación”, la expresión “, uso y aprovechamiento”.(***) GENERAL 22 9 1
325. Cantuarias y Marinovic. Suprimir, en el inciso tercero, la palabra “no” y la frase “y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”. GENERAL 8 25 0
375. Castro. Agregar un nuevo inciso: “Se considerará justo monto del pago el equivalente al valor de mercado del bien expropiado.”. GENERAL 1 0 0
326. Montealegre. Suprimir, en el inciso tercero, la expresión “, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”. GENERAL 7 20 0
327. Vergara. Agregar al final del último inciso: “Sin desmedro de lo anterior, todo titulo administrativo no podrá nunca ser a perpetuidad ni tener una duración superior a los 30 años. El estatuto correspondiente además deberá considerar los mecanismos de participación pertinente tal como señala el articulo X de esta Constitución”. (****) GENERAL 7 25 0
328. Moreno. Añadir el siguiente inciso final: “La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas, sin distinción.”. GENERAL 9 23 0
329. González et al. Para añadir un nuevo inciso al artículo 24: “El Estado generará las condiciones necesarias para desconcentrar la propiedad privada”. GENERAL 11 22 0
330. González et al. Para agregar el siguiente inciso: “En atención al derecho internacional referente a la soberanía de los pueblos y para el desarrollo del buen vivir, el Estado podrá nacionalizar bienes y empresas, debiendo indemnizar a los afectados de acuerdo con las normas establecidas en esta Constitución y las leyes.”. GENERAL 9 22 1
331. Cantuarias y Marinovic. Agréguese un nuevo inciso del siguiente tenor: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, las que darán lugar a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado al propietario en la medida que el gravamen impuesto o el perjuicio causado sea significativo o desproporcionado. La indemnización se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por los tribunales ordinarios. La función social de la propiedad sólo comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”. GENERAL 9 24 0
332. Cantuarias y Marinovic. Agregar un nuevo inciso final: “Asimismo, la Constitución asegura a todas las personas, naturales y jurídicas, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, salvo respecto de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o los que deban pertenecer a la Nación toda y así lo declare la ley. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. Cuando así lo exija el interés nacional, una ley de quorum calificado podrá establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.”. GENERAL 8 25 0
333. Cantuarias y Marinovic. Agréguese un nuevo inciso final del siguiente tenor: “La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas sin distinción, en todos aquellos casos en que sean aplicables.”. GENERAL 8 25 0
334. Castro. Agregar los siguientes incisos luego del inciso final: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. (...) GENERAL 11 22 0
336. Meneses y Labbé. Añadir nuevo inciso cuarto al artículo 24 en el siguiente tenor: “La función social y ecológica de la propiedad comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza, y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes”. GENERAL 25 8 0
337. Vergara. Agregar nuevo artículo: “Art (…) Un estatuto regulará todo título administrativo, estableciendo entre sus materias la no perpetuidad de estos ni que su temporalidad exceda los 30 años. Asimismo, deberá establecer mecanismos de participación vinculante como formula obligatoria de resolución de conflictos con la o las comunidades, en concordancia a lo establecido en la Constitución y la ley.”. GENERAL 7 26 0
338. Montealegre. Agregar un nuevo artículo 25 y modificar la numeración de los artículos posteriores. “Derecho a la propiedad. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, salvo respecto de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o los que deban pertenecer a la Nación toda y así lo declare la ley. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. Cuando así lo exija el interés nacional, una ley de quorum calificado podrá establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.”. GENERAL 8 25 0
339. Henríquez et al. Suprimir el artículo. GENERAL 12 20 1
340. Montealegre. Sustituir el artículo por el siguiente texto: “El derecho a la libre creación intelectual, artística y científica y a la producción, divulgación y difusión de las artes y la investigación científica y técnica. Es deber del Estado promover las artes y las ciencias. La protección de los derechos de autor, cuya duración no será inferior al de la vida del titular, así como de los derechos de propiedad industrial y otros derechos derivados de actividades intelectuales, artísticas, científicas, de investigación, tecnológicas o de otras creaciones análogas se reconocen y garantizan por el tiempo que señale la ley. GENERAL 8 25 0
341. Rebolledo y Ossandón. Para sustituir el artículo 25 por el siguiente: “Se protege la propiedad intelectual e industrial. Una ley deberá regular la protección de este derecho y sus particularidades.”. GENERAL 9 23 1
342. Moreno. Sustituir “los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” por “las facultades del autor o inventor sobre sus producciones científicas, literarias o artísticas”. GENERAL 16 17 0
343. Meneses et al. Suprimir la frase “intereses morales y”. GENERAL 24 8 1
345. Cantuarias y Marinovic. También Rebolledo y Ossandón. Suprimir la oración “La Constitución protege primordialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales.”. GENERAL 7 25 1
346. Moreno. También Montealegre; Rebolledo y Ossandón. Suprimir la palabra “primordialmente”. GENERAL 14 19 0
347. Cantuarias y Marinovic. Agregar un inciso segundo, que señale lo siguiente: “Se garantiza la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.”. GENERAL 14 18 1
348. Cantuarias y Marinovic. Agréguese un nuevo inciso final del siguiente tenor: “La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas sin distinción, en todos aquellos casos en que sean aplicables”. GENERAL 15 17 1
349. Montealegre et al. También Henríquez et al. Suprimir el artículo. GENERAL 5 26 2
350. Moreno. Sustituir el artículo 26 por el siguiente: “Artículo 26.- Nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general calificado por el legislador. El expropiado siempre tendrá derecho a ser previamente indemnizado por el daño patrimonial y moral efectivamente causado. La indemnización se fijará de común acuerdo y deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. GENERAL 9 23 0
351. Montealegre et al. Sustituir el artículo por el siguiente: “La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado, en caso alguno, de sus bienes o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, esto es, usar, gozar y disponer, o del bien sobre el que recaiga, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa justificada de utilidad pública o de interés social o nacional. La expropiación solo podrá materializarse, y la toma de posesión material efectuarse, previo pago al contado y en dinero efectivo del total de la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. La indemnización se fijará de común acuerdo. A falta de acuerdo, la indemnización será determinada por los tribunales ordinarios de justicia y provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. GENERAL 9 24 0
352. Rebolledo y Ossandón. Para sustituir el artículo 26 por el siguiente: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. La forma de pago de la indemnización será determinada de común acuerdo entre el expropiante y expropiado. Si no hubiere acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. Toda cuestión relativa a la legalidad de un acto expropiatorio, así como a la fijación de la indemnización en caso de que no haya acuerdo entre el expropiante y el expropiado, podrá ser planteada ante los tribunales ordinarios, los cuales dictarán sentencia conforme a derecho. GENERAL 9 24 0
353. Fontaine et al. Para sustituir el artículo 26 por el siguiente: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular. En todo caso, el justo monto equivaldrá al daño patrimonial efectivamente causado, pagado al contado, en dinero efectivo y en forma previa a la toma de posesión material del bien por el Estado. GENERAL 8 23 2
354. Cantuarias y Marinovic. Agregar un nuevo inciso primero: “La propiedad privada es inviolable.”. GENERAL 7 26 0
356. Montealegre. Suprimir el inciso primero. GENERAL 6 25 2
357. Fontaine et al. Para sustituir el inciso primero por el siguiente: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular. En todo caso, el justo monto equivaldrá al daño patrimonial efectivamente causado, pagado al contado, en dinero efectivo y en forma previa a la toma de posesión material del bien por el Estado.”. GENERAL 10 23 0
358. Fontaine et al. Para sustituir el inciso primero por el siguiente: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad.”. GENERAL 11 20 2
359. Moreno. También Castro. Añadir entre la frase “su propiedad” y la preposición “sino”, las expresiones “, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio,”. (*) GENERAL 9 24 0
360. Moreno. Sustituir la palabra “general” por las expresiones “general calificado por el legislador. GENERAL 14 19 0
361. Cancino et al. Añadir en el inciso primero, luego de la palabra “general”, la expresión “declarado por el legislador.”(**) GENERAL 19 13 1
362. Moreno. Sustituir la frase “Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular” por: “El expropiado siempre tendrá derecho a ser previamente indemnizado por el daño patrimonial y moral efectivamente causado. La indemnización se fijará de común acuerdo y deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.”. GENERAL 9 24 0
363. Cantuarias y Marinovic. Sustituir la oración “Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular.” por la oración “La expropiación solo podrá materializarse, y la toma de posesión material efectuarse, previo pago al contado y en dinero efectivo del total de la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. La indemnización se fijará de común acuerdo. A falta de acuerdo, la indemnización será determinada por los tribunales ordinarios de justicia y provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley.”. GENERAL 8 25 0
364. Cancino et al. Sustituir en el inciso primero la palabra “Esta” por “La”. GENERAL 28 4 1
365. Fuchslocher et al. Añadir al artículo 26 como inciso segundo: "El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario.". GENERAL 18 15 0
366. Meneses y Labbé. Agregar nuevo inciso segundo al artículo 26 en el siguiente tenor: “Se entenderá por justa indemnización el monto equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo” GENERAL 9 23 1
368. Fontaine et al. Para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “La persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de respecto a la indemnización correspondiente ante los tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de la correspondiente acción de inaplicabilidad ante la Corte Constitucional.” GENERAL 8 25 0
369. Moreno. Añadir en el inciso final, después de “legalidad del acto expropiatorio”, la frase “, así como el monto de la indemnización”.(***) GENERAL 15 18 0
370. Cancino et al. Añadir en el inciso segundo, luego de la palabra “expropiatorio” la expresión “y del monto” (***) GENERAL 26 7 0
371. Moreno. Sustituir la frase “que determine la ley.” por “tribunales ordinarios”. GENERAL 13 20 0
372. Montealegre. Agregar luego de la frase “ante los tribunales que determine la ley” la siguiente frase “y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. En ningún caso el perjuicio a indemnizar será inferior al valor comercial del bien expropiado. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.”(****) GENERAL 9 24 0
373. Cantuarias y Marinovic. Agregar el siguiente inciso cuarto: “La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago al contado del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.”. GENERAL 8 25 0
374. Cantuarias y Marinovic. Agréguese un nuevo inciso final del siguiente tenor: “La Constitución reconoce los derechos contenidos en este artículo a todas las personas jurídicas sin distinción, en todos aquellos casos en que sean aplicables”. GENERAL 8 25 0
375. Castro. Agregar un nuevo inciso: “Se considerará justo monto del pago el equivalente al valor de mercado del bien expropiado.”. GENERAL 11 22 0