Comisión de COM 4 Derechos Fundamentales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°38

martes 15 febrero del 2022, de 09:38 a 13:50 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
N°A. Marinovic. Para suprimir el artículo 1. GENERAL 4 26 0
1. Fernández et al.: Para sustituir el artículo 1 por el siguiente texto: “Artículo X.- Objeto y fin. Los derechos fundamentales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí. Comprenden los derechos de la naturaleza, realidad íntimamente ligada al desarrollo de la vida, de las comunidades, de las naciones y de los pueblos como de las futuras generaciones. La protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad. El pleno ejercicio de estos derechos es condición necesaria para asegurar la paz, la democracia, la vida digna y el pleno desarrollo de las personas y de los pueblos.” GENERAL 24 8 0
6. Cantuarias: Añadir después de “derechos fundamentales” la frase “y libertades”. (*) GENERAL 7 25 0
17. Cantuarias; Fernández et al.; Montealegre; y Moreno: Para suprimir el artículo 3. GENERAL 30 2 0
22. Saldaña et al.: Para sustituir el artículo 4 por el siguiente texto: Artículo X.- Cláusula de obligaciones generales. Es deber de los órganos del Estado y de las empresas respetar, proteger, promover y garantizar tales derechos, reconocidos por esta Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos, así como asegurar su plena implementación y real efectividad. El Estado tiene un deber reforzado de protección de aquellas personas, grupos o Pueblos, que por motivos de jure o de facto, se encuentran en una situación de desventaja para poder gozar y ejercer, en igualdad de condiciones materiales que el resto de las personas, sus derechos fundamentales. Por ello el Estado, en virtud del principio de igualdad y de prohibición de la discriminación, deberá tomar todas las medidas necesarias o remover los obstáculos de cualquier tipo a fin de garantizar el goce pleno y efectivo de sus derechos. Toda persona, institución o grupo deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución y la ley. GENERAL 10 22 1
23. Fernández et al.; y Urrutia et al. N°2: Para sustituir el inciso primero del artículo 4 por el siguiente texto: “Artículo X.- Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados. El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las barreras administrativas, legales o de otra naturaleza que pudieran limitar o entorpecer su realización. Para dicho objetivo, se tendrán en especial consideración los derechos de los Pueblos y Naciones Indígenas.”. GENERAL 26 7 0
25. Meneses et al. N°1: Para añadir a continuación del inciso primero, lo siguiente: “El Estado tendrá un deber de especial atención respecto a los grupos histórica, cultural y económicamente vulnerados.” (**) GENERAL 14 19 0
26. Harboe et al.; Meneses et al. N°1; y Meneses et al. N°2: Para suprimir el inciso segundo. GENERAL 19 13 1
28. Fernández et al.; y Urrutia et al. N°2: Para incorporar un penúltimo inciso con el siguiente texto: “Las empresas deberán respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y reparar toda vulneración a estos que sea consecuencia de sus actos u omisiones.” GENERAL 24 8 0
24. Meneses et al. N°1: Para añadir al final del primer inciso, luego de la frase “derechos fundamentales” lo siguiente: “Dichas obligaciones se extenderán a toda persona, natural o jurídica, institución o grupo que se encuentren en especial posición de vulnerarlos” (*) GENERAL 11 20 0
29. Fernández et al.: Para sustituir el inciso tercero del artículo 4 por el siguiente texto: “Toda persona, institución, grupo deberá respetar los derechos fundamentales, según lo establecido en esta Constitución y las leyes.” GENERAL 33 0 0