Comisión de COM 3 Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°59

martes 05 abril del 2022, de 09:30 a 12:00 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
IND 119 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para incorporar un nuevo artículo 43 bis: “Artículo 43 bis. Participación en el ingreso por el uso y explotación de recursos naturales. Las entidades territoriales en cuyo territorio se desarrollen actividades ligadas a sus características y condiciones naturales o geográficas, tendrán derecho a participar, en conformidad al artículo 23 de los ingresos que el Estado perciba en relación con dichas actividades, en conformidad al principio de solidaridad interterritorial y en la forma que determine la ley. Sin perjuicio del derecho de las entidades territoriales a participar de los ingresos que el Estado percibe de acuerdo al inciso anterior, la ley determinará los mecanismos necesarios para que dichos ingresos sean destinados a inversión pública. Los ingresos a que se refiere este artículo, podrán provenir, entre otros, del uso y explotación de bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, tales como recursos minerales, pesqueros y forestales, la observación astronómica, el uso de la energía solar, eólica, oceánica o geotermal, del espectro radioeléctrico, o de las concesiones sobre el uso de estos bienes, tales como el agua, carreteras o inmuebles fiscales” GENERAL 16 7 1
IND 120 (18 Navarrete, Jofré, Mena) Para incorporar un nuevo artículo 43 ter: “No discrecionalidad presupuestaria. La transferencia de recursos realizada desde el Estado central a los gobiernos regionales y municipalidades, en el marco de la Ley de Presupuestos de la Nación u otro instrumento, deberá efectuarse en base a criterios objetivos, verificables y no discrecionales. Asimismo, no debe afectar las decisiones de aumentar o reducir la recaudación de ingresos propios de cada gobierno subnacional. Una ley determinará dichos criterios, debiendo reconocer la diversidad territorial y considerar los componentes geográficos, demográficos, socioeconómicos y de accesibilidad a los servicios básicos de las distintas unidades territoriales. La Ley de Presupuestos de la Nación asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de los gobiernos regionales y municipalidades, en función de las responsabilidades propias que deba asumir cada nivel de gobierno. Asimismo, una ley podrá disponer transferencias especiales por razones de aislamiento o emergencia, las que en ningún caso podrán establecer discriminaciones arbitrarias entre las distintas regiones y territorios del país”. GENERAL 8 16 0
IND 121 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para incorporar un nuevo artículo 43 ter: “Artículo 43 ter. Transferencias solidarias y compensación interterritorial. Con el fin de reducir las diferencias en la capacidad fiscal de las Regiones y Comunas, la ley establecerá mecanismos de redistribución interregional e intercomunal, respectivamente, que operarán a partir de sus correspondientes fórmulas de redistribución y de rangos de contribución definidos por la Constitución y la ley. Las Regiones y Comunas que obtengan ingresos que superen el promedio ponderado de ingresos fiscales por habitante de las respectivas Entidades Territoriales, transferirán a las Regiones o Comunas que obtengan recursos bajo el promedio ponderado. Ninguna Entidad Territorial contribuirá más de la mitad de sus ingresos fiscales por habitantes superiores al promedio ponderado de ingresos fiscales por habitante de todas las Regiones Autónomas o Comunas Autónomas de la República. Los recursos destinados a Regiones o Comunas por transferencias verticales directas del Estado, supletorias o solidarias, así como por tributos serán contabilizados como ingresos en el cálculo de la redistribución interregional e intercomunal, correspondiente. En el cálculo del promedio ponderado de ingresos por habitante y en la determinación de la fórmula de redistribución, la Comisión de Equidad Territorial y Transferencias Fiscales deberá contemplar criterios de capacidad fiscal, indicadores de pobreza, densidad demográfica, brechas de inversión pública y tamaño del territorio, u otros criterios otros semejantes.” GENERAL 17 2 5
IND 122 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para incorporar un nuevo artículo 43 quater: “Artículo 43 quater. Transferencia directa supletoria. El Estado podrá efectuar transferencias directas a las entidades territoriales, para financiar proyectos específicos destinados al bienestar regional, comunal y autonómico indígena. El Estado deberá fundar sus transferencias directas en planes de Inversión en infraestructura pública, los que estarán basados en criterios tales como brechas de inversión pública, indicadores de pobreza y desarrollo territorial, o bien, en consideraciones que respondan al trato preferente a territorios especiales o poblaciones empobrecidas. El Estado, en ejercicio de las facultades supletorias a que se refiere el artículo 30 inciso final de la Constitución, podrá efectuar transferencias directas a las entidades territoriales que corresponda.”. GENERAL 18 2 4
IND 123 (17 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 44 (Sostenibilidad) en sus incisos 1° y 2° por los siguientes: “Artículo 44. Sostenibilidad Ambiental. Es deber del Estado y de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. El cuidado, el fortalecimiento y la recuperación del medio ambiente y los ecosistemas será una de las consideraciones primordiales al establecer, modificar, mantener o derogar tributos, beneficios tributarios o subsidios. IND 124 (13 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Art. 44. Inc. 2.: Ind. Supresiva. Para eliminar el término “primordiales”. GENERAL 24 0 0
IND 125 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para agregar un nuevo inciso al artículo 44 del siguiente tenor: “Cuando la ley, en cumplimiento del deber de sostenibilidad, establezca tributos, la ley deberá definir los criterios de compensación para las Comunas Autónomas afectadas por las actividades o externalidades sujetas a dichos tributos.”. GENERAL 18 2 4
IND 126 (17 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 45 (Responsabilidad) por el siguiente: “Artículo 45. Responsabilidad fiscal. Las entidades territoriales, sus representantes y sus autoridades que incumplan con sus obligaciones en materia financiera, deberán asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se deriven con arreglo a la Constitución y las leyes. Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio fiscal o de la entidad territorial respectiva”. GENERAL 24 0 0
IND 127 (13 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Art. 45. Inc. 1.: Ind. Sustitutiva. Para reemplazar el inciso primero en la parte que indica “deberán asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se deriven de conformidad con la Constitución y las leyes” por “serán personalmente responsables de las consecuenciasy perjucios para la comunidad que de tales incumplimientos se deriven”. GENERAL 6 18 0
IND 128 (17 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 46 (Eficiencia económica) por el siguiente: “Artículo 46. Eficiencia económica. La eficiencia económica implica que las entidades territoriales deberán usar sus recursos de forma económicamente razonable, óptima y eficaz, en beneficio de sus habitantes y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan.’’. GENERAL 24 0 0
IND 129 (13 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Art. 46. Inc. 2.: Ind. Aditiva. Para agregar el siguiente inciso segundo: “Por consiguiente, las distintas entidades territoriales deberán tomar todas las medidas que contribuyan a tal fin, como por ejemplo contar con gastos reducidos a nivel de personal, y estructuras simples y adaptables de funcionarios. No se permitirá la contratación de familiares directos de las autoridades en las entidades territoriales ni en aquellas con las que éstas mantengan algún tipo de relación”. GENERAL 5 18 1
IND 130 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir el artículo 47 por el siguiente: “Artículo 47. Garantías jurisdiccionales de la autonomía financiera. Para hacer efectiva la autonomía financiera, incluidas las compensaciones territoriales en los términos consagrados en la Constitución, las entidades territoriales autónomas podrán recurrir a la jurisdicción constitucional, contenciosa administrativa u ordinaria competente, según corresponda.”. GENERAL 18 2 4
IND 131 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir el artículo 48 por el siguiente: “Artículo 48. Controles financieros. Un órgano de carácter técnico, desconcentrado territorialmente, con autonomía administrativa y presupuestaria, controlará la legalidad de la actividad financiera, la gestión y los resultados de la administración de los recursos públicos. Su actuar deberá fundarse en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y sociales. Este órgano técnico, especialmente fiscalizará la elaboración y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales, las que deberán efectuarse bajo las normas contables aplicables al sector público determinadas por ley. Asimismo, la ley establecerá los mecanismos adecuados para incorporar un control ciudadano, democrático y participativo desde los territorios. El Estado promoverá la educación cívica de la ciudadanía en el control y la gestión de recursos públicos. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, la ley regulará otros controles internos y auditorías periódicas independientes. Con todo, serán públicos los informes de auditorías y los estados financieros de las entidades territoriales fiscalizadas.”. GENERAL 19 2 2
IND 132 (13 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Art. 49: Ind. Supresiva. Para eliminar el artículo 49. IND 133 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para suprimir el artículo 49. GENERAL 23 1 0
IND 134 (23 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para suprimir el artículo 50. GENERAL 25 0 0
IND 135 (05 Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Pustilnick, Castillo, Martínez) Para sustituir el artículo 51 por el siguiente: “Artículo 51.- Mecanismos de participación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen.”. GENERAL 15 9 0
IND 141 (06 Y.Gómez, Giustinianovich, Ampuero, Navarrete, Álvez, Aguilera, Mella, Millabur, Pustilnick, Mena, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Jofré, Martínez, Uribe, Reyes, Castillo) Para suprimir el artículo 52 (De los mecanismos de participación en las entidades territoriales). GENERAL 22 3 0
IND 143 (06 Y.Gómez, Giustinianovich, Ampuero, Navarrete, Álvez, Aguilera, Mella, Millabur, Pustilnick, Mena, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Jofré, Martínez, Uribe, Reyes, Castillo) Para suprimir el artículo 53 (Referendos regionales o comunales). GENERAL 20 1 4
IND 144 (13 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Art. 54.: Ind. Supresiva: Para eliminar el artículo 54. IND 145 (14 Y.Gómez, Giustinianovich, Ampuero, Navarrete, Álvez, Aguilera, Mella, Millabur, Pustilnick, Mena, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Jofré, Martínez, Uribe, Reyes, Castillo) Para suprimir el artículo 54 (Jurado consultivo). GENERAL 19 5 0
IND 146 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 55. GENERAL 25 0 0
IND 147 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 56. GENERAL 25 0 0
IND 149 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 57. GENERAL 25 0 0
IND 152 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 58 (Principios orientadores de la función pública), por el siguiente: ‘‘Artículo 58.- Del ejercicio de la función pública. En el ejercicio de la función pública se deberá observar una conducta funcionaria intachable y responsable, desempeñando la función o el cargo correspondiente en forma leal, honesta, objetiva e imparcial, sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. La función pública se deberá brindar con pertinencia cultural y lingüística, adecuando las prestaciones que se entreguen de acuerdo con las características y particularidades de las personas beneficiarias de los servicios públicos.’’ GENERAL 25 0 0
IND 155 (09 Mella, Álvez, Y.Gómez) Para añadir un nuevo inciso al artículo 58, del siguiente tenor: “La función pública se deberá brindar con pertinencia cultural y lingüística, atendiendo la existencia de los diferentes pueblos y naciones que habitan el territorio, adecuando las prestaciones que se entreguen, de acuerdo con las características y particularidades que presenten las personas beneficiarias de los servicios públicos.”. GENERAL 13 12 0
IND 155 (09 Mella, Álvez, Y.Gómez) Para añadir un nuevo inciso al artículo 58, del siguiente tenor: “La función pública se deberá brindar con pertinencia cultural y lingüística, atendiendo la existencia de los diferentes pueblos y naciones que habitan el territorio, adecuando las prestaciones que se entreguen, de acuerdo con las características y particularidades que presenten las personas beneficiarias de los servicios públicos.”. GENERAL 13 12 0
IND 156 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 59 (La Administración Pública) por el siguiente: ‘‘Artículo 59.- La Administración Pública. Los órganos de la Administración tienen por objeto satisfacer las necesidades de las personas y las comunidades. La Administración Pública ejecutará políticas públicas, planes y programas, y proveerá o garantizará, en su caso, la prestación de servicios públicos en forma continua y permanente. La Administración Pública se somete en su organización y funcionamiento a los principios de juridicidad, publicidad, celeridad, objetividad, participación, control, jerarquía, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, buen trato, primacía del interés general y los demás principios que señale la Constitución y la ley. Cualquier persona que hubiere sido vulnerada en sus derechos por la Administración Pública podrá reclamar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales que establezcan esta Constitución y la ley.’’ GENERAL 25 0 0
IND 159 (02 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga) Para añadir un nuevo artículo 59 bis, al siguiente tenor: “Artículo 59 bis.- Organización Administrativa. La Ley establecerá la organización básica de la Administración Pública en el nivel central y en las entidades territoriales, que será desarrollada por la potestad reglamentaria buscando el mejor y más eficiente desarrollo de sus funciones. La ley podrá conferir potestades fiscalizadoras, instructoras, normativas y sancionatorias a los órganos de la Administración Pública. En ningún caso estas potestades implicarán ejercicio de jurisdicción.”. GENERAL 19 0 6
IND 160 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 60 (Estatuto de la función pública administrativa) por el siguiente: ‘‘Artículo 60.- Empleo público. La Administración Pública desarrolla sus funciones propias y habituales a través de funcionarias y funcionarios públicos. El ingreso a estas funciones se realizará mediante un sistema abierto, transparente, imparcial, ágil y que privilegie el mérito, la especialidad e idoneidad para el cargo, observando en todo momento criterios objetivos y predeterminados. El desarrollo, evaluación de desempeño y cese en estas funciones deberá respetar su carácter técnico y profesional. La ley regulará las bases de la carrera funcionaria, permitiendo la movilidad de los funcionarios dentro de toda la Administración Pública y la capacitación funcionaria, teniendo en cuenta la pertinencia territorial y cultural del lugar en el que se presta el servicio.’’. GENERAL 25 0 0
IND 163 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para añadir los siguientes incisos al artículo 60 (Estatuto de la función pública administrativa) al siguiente tenor: ‘‘La ley establecerá un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento de las funcionarias y funcionarios públicos. Los cargos que esta Constitución o la ley califiquen como de exclusiva confianza, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, son parte del gobierno y tendrán el régimen de ingreso, desempeño y cesación que establezca la ley.’’. GENERAL 25 0 0
IND 164 (02 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga) Para añadir un nuevo inciso al artículo 60 (Estatuto de la función pública administrativa) por el siguiente: “Se reconoce el derecho a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga de quienes se desempeñen en la Administración Pública, salvo que en este último caso se paralicen servicios esenciales o se impida la continuidad del servicio público. La ley que regulará el ejercicio y límites de los derechos que indica este inciso.”. GENERAL 17 6 2
IND 165 (22 Uribe, Ampuero, Giustinianovich, Millabur, Andrade, Chinga, Álvez, C.Gómez, Bacian, Aguilera) Para agregar un inciso nuevo al artículo 60 del siguiente tenor: Inciso nuevo.- "Las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, no podrán ser nombrados en cargos de la administración pública respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo del Estado al que postulan. Se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.". GENERAL 19 4 2
IND 166 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 61 (Formación y perfeccionamiento permanente). GENERAL 24 0 0
IND 167 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 62 (Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado) por el siguiente: ‘‘Artículo 62.- Responsabilidad patrimonial del Estado. El Estado será responsable por los daños que sus órganos causen a particulares por falta de servicio u otro título de imputación determinado en la Constitución o en la ley. El Estado podrá siempre repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en dolo o imprudencia temeraria. La ley regulará, en lo demás, el régimen jurídico de esta responsabilidad.’’. GENERAL 24 0 1
IND 169 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 63 (Sobre la modernización del Estado), por el siguiente: ‘‘Artículo 63. Sobre la modernización del Estado. Es deber del Estado definir mecanismos de modernización de sus procesos y organización, ajustando su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad. El Estado deberá destinar recursos para que sus órganos adopten las medidas que resulten necesarias para la incorporación de avances tecnológicos, innovación y el mejor uso de los recursos que permitan optimizar la provisión de bienes y servicios públicos. El Estado deberá fomentar los mecanismos de participación, la relación con las personas y promover la gestión eficiente y moderna, acorde a las necesidades de las personas y comunidades.’’. GENERAL 25 0 0
IND 171 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para incorporar un nuevo artículo 63b, al siguiente tenor: ‘‘Artículo 63b.- Órgano especializado para la modernización de la Administración Pública. Existirá un órgano especializado encargado de la elaboración de planes para promover la modernización de la Administración del Estado, monitorear la implementación de los mismos en las distintas instituciones públicas, elaborar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás atribuciones que establezca la ley. El legislador se encargará de determinar la denominación de este órgano, además de su integración y procedimientos internos, estableciendo directrices y lineamientos que permitan una constante modernización de las instituciones públicas nacionales, regionales y locales, contando con unidades especializadas en cada gobierno regional y comunal.’’ GENERAL 25 0 0
IND 172 (13 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Art. 64. Ind. Supresiva: Para eliminar el artículo 64. GENERAL 3 22 0
IND 173 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para sustituir el artículo 64 por el siguiente: ‘‘Artículo 64. De los servicios públicos. Es deber del Estado proveer de servicios públicos universales y de calidad a todas las personas que habiten en su territorio, los cuales contarán con un financiamiento suficiente El Estado planificará y coordinará de manera intersectorial la provisión, prestación y cobertura de estos servicios, bajo los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial.’’ GENERAL 25 0 0
IND 174 (12 Pustilnick, Martínez) Para añadir un nuevo inciso al artículo 64, al siguiente tenor: ‘‘El Estado definirá, monitoreará e implementará las políticas públicas, procurando que el ámbito geográfico supere el nivel regional y que sean necesarias para resguardar el carácter único e indivisible del Estado de Chile.’’ GENERAL 14 9 2
IND 175 (22 Uribe, Ampuero, Giustinianovich, Millabur, Andrade, Chinga, Álvez, C.Gómez, Bacian, Aguilera) Para agregar dos incisos nuevos al artículo 64 del siguiente tenor: Inciso nuevo.- El Estado deberá incentivar y apoyar a aquellas comunidades urbanas o rurales que opten por sistemas autónomos, cooperativos, integrados y/o colectivos de estos servicios. Inciso nuevo.- "Las entidades territoriales participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística, en la forma prescrita por la ley." GENERAL 14 7 4
IND 176 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para trasladar el artículo 64 inmediatamente después del artículo 58. GENERAL 25 0 0
IND 177 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 65. GENERAL 25 0 0
IND 182 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 66. GENERAL 24 1 0
IND 189 (01 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Mena, Jofré, Navarrete, Castillo) Para suprimir el artículo 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74. GENERAL 25 0 0