Comisión de COM 3 Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°29

lunes 07 febrero del 2022, de 09:30 a 17:30 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
IND 1 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el encabezado del artículo 1º, la expresión “Regional”. GENERAL 6 18 0
IND 2 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el encabezado del artículo 1º, la expresión “Regional” por “Descentralizado”. GENERAL 7 18 0
IND 3 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutiva: Para reemplazar el primer inciso: Artículo 1.- Del Estado Unitario. El Estado de Chile es único e indivisible, y es una República democrática. GENERAL 6 18 0
IND 4 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar al artículo 1° inciso 1° (Del Estado Regional) las expresiones ", plurinacional e intercultural” entre los vocablos "Regional" y “conformado”. GENERAL 18 6 0
IND 5 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 1º inciso 1º, la expresión “Regional”. GENERAL 6 19 0
IND 6 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el artículo 1º inciso 1º, la expresión “Regional” por “política, administrativa y fiscalmente descentralizado”. GENERAL 6 19 0
IND 8 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 1° inciso 2° (Del Estado Regional), luego de la expresión “cooperación,”, la frase “la integración armónica y el”, suprimiendo a su vez la palabra “armónico” que se encuentra luego de “desarrollo”. GENERAL 20 1 4
IND 9 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 1° inciso 2 (Del Estado Regional) luego de la coma “,” que pasa a ser un punto final, la expresión: “atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios insulares y zonas extremas”. GENERAL 16 7 1
IND 10 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 1°A (Forma de Estado). GENERAL 25 0 0
IND 29 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutiva: Para reemplazar el inciso primero por el siguiente: Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. Chile se organiza territorialmente a través de los gobiernos regionales y municipalidades, que son unidades de gobierno y administración política, funcional y fiscalmente descentralizadas. GENERAL 6 19 0
IND 30 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 2° inciso 1° (De las Entidades Territoriales) luego del vocablo “comunas”, el concepto “autónomas”, y en todas las veces en que ésta aparezca en adelante. GENERAL 19 6 0
IND 31 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 2° inciso 1° (De las Entidades Territoriales) luego de la coma “,”, el concepto “y territoriales insulares”. GENERAL 22 3 0
IND 32 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 2º inciso 1º, la expresión “provincias, ” después de “regiones autónomas,”. GENERAL 7 16 2
IND 33 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el artículo 2° inciso 1°, la expresión “territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.” por “territorios especiales”. GENERAL 7 18 0
IND 34 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutiva: Para reemplazar el inciso segundo por lo siguiente: La administración del Estado se deberá desconcentrar y descentralizar funcional y territorialmente, de conformidad a la Constitución y las leyes. GENERAL 4 18 3
IND 35 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 2º inciso 2º, la expresión “, estatuto”. GENERAL 6 19 0
IND 36 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 2º inciso 2º, la expresión “, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas”. GENERAL 6 19 0
IND 37 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 2° inciso 2° (De las Entidades Territoriales) luego de la palabra “límite”, el vocablo “sólo”. GENERAL 24 0 1
IND 38 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 2° inciso 2 (De las Entidades Territoriales) luego de la expresión “regiones autónomas” la frase ‘‘autonomías territoriales indígenas y’’. GENERAL 16 8 1
IND 40 (13 Bacian, Chinga) Para eliminar en el artículo 2°, inciso segundo la expresión “y la ley”. GENERAL 3 22 0
IND 41 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 2º, el siguiente inciso “Las provincias estarán a cargo de un órgano desconcentrado territorialmente del gobierno central, que se limitará a desempeñar funciones de coordinación y ejecución de asuntos administrativos en la forma prescrita por la Constitución y las leyes” entre los incisos 2º y 3º. GENERAL 8 17 0
IND 42 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 2° inciso 3° (De las Entidades Territoriales) el punto final, luego de la frase “sus habitantes” y, a continuación de ésta, agregar la frase “, de acuerdo con la Constitución y la ley”. GENERAL 23 2 0
IND 43 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Inciso 3, Para eliminar “garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes”. GENERAL 4 17 4
IND 44 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 2º inciso 3º, la expresión “Para complementar lo prescrito por esta Constitución, el legislador establecerá las normas básicas aplicables a las regiones, provincias y comunas. Como mínimo, la ley regulará:” antes de “La creación”. GENERAL 8 17 0
IND 45 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 2º inciso 3º, la expresión “objetivos en función de antecedentes” después de “criterios”. GENERAL 13 11 1
IND 46 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir en el artículo 2° inciso 3, la expresión “la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes” por “la participación de sus habitantes”. GENERAL 7 18 0
IND 47 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 2° (De las Entidades Territoriales) el inciso 4. GENERAL 20 3 2
IND 49 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 3° su inciso 1° (Del Territorio) por el siguiente: ‘‘Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.’’ GENERAL 25 0 0
IND 51 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 3º inciso 2º, la expresión “ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” después del primer “tratados internacionales”. GENERAL 12 12 1
En votación el resto de las normas contenidas en el artículo 3. GENERAL 20 0 5
IND 53 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 4° (Del Maritorio) por el siguiente: “Artículo 4°. Del Maritorio. Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión. El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible. Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial” GENERAL 17 1 7
IND 55 (01 Tirado) En el inciso primero a continuación de “integrado” agregar “por el océano,” y eliminar “por“ GENERAL 10 15 0
IND 57 (01 Tirado) En el inciso segundo para reemplazar la “y” por una “,” entre originarios y comunidades” y agregar a continuación de “costeras” “y de pescadores artesanales” GENERAL 12 13 0
IND 58 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 4º inciso 2º, la expresión “y promoviendo” después de “respetando”. GENERAL 6 18 1
IND 59 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutivo: Art 4, Inciso segundo, “Pueblos Originarios” por “Pueblos Indígenas”. GENERAL 9 16 0
IND 61 (06 Andrade, Zárate) Para añadir, en el número 99-3 en el artículo 4° (Del Maritorio), en el inciso tercero a continuación del punto aparte, que pasa a ser un punto seguido (“.”): “Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de cautelar los intereses de los animales que en aquel habitan, y de las disposiciones aplicables a tal efecto.”. GENERAL 6 15 4
IND 62 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 4º inciso final, la expresión “, promoviendo y resguardando las áreas de manejo y los procesos de acuicultura” después de “territorial”. GENERAL 6 19 0
IND 63 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 5° inciso 1 (De la Autonomía de las entidades territoriales) la frase ‘‘Las entidades territoriales’’ por ‘‘Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas,’’. GENERAL 17 6 1
IND 64 (13 Bacian, Chinga) Para agregar en el Artículo 5 inciso 1 la expresión “jurídica”, entre la palabra “administrativa” y la expresión “y financiera”. GENERAL 5 20 0
IND 67 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 5º inciso final, la expresión “podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni” después de “autonomía”. GENERAL 15 10 0
IND 68 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 6° inciso 1 (De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional), luego del punto final, que pasa a ser una coma ‘‘,’’ la frase ‘‘evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley’’. GENERAL 24 0 1
IND 69 (12 Vergara) Art 6, inciso primero. Agregar: “velar por el buen vivir,” después de “con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social,” GENERAL 6 19 0
IND 70 (03 Vargas) Art. 6 inc. 2º, se suprima el punto a parte y se añada: “, con inclusión transversal e incidente de los Pueblos Indígenas y Tribales.” GENERAL 6 18 1
IND 71 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 6° los incisos 3° y 4° (De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional) por los siguientes: “El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas, garantizando su plena autonomía. La ley establecerá las bases generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia de la legislación regional que se dicte al efecto. Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.” GENERAL 19 6 0
IND 72 bis (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 7° (De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional) por el siguiente: “De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.”. GENERAL 19 6 0
IND 76 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el artículo 7º, la expresión “la función pública, con arreglo a” por “las materias que se determinen”. GENERAL 6 19 0
IND 78 (12 Vergara) Art 7. -Suprimir: “con arreglo a la Constitución y las leyes.”. -Reemplazar: “decisiones públicas” por “decisiones comunes a las personas que habitan el territorio”. -Agregar: “y todas las que les otorgue esta Constitución” después de “control democrático de la función pública”. GENERAL 2 23 0
IND 79 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 8° inciso 1° (Del Desarrollo Territorial) la frase “y en sus territorios jurisdiccionales”. GENERAL 24 0 1
IND 80 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 8° inciso 1° (Del Desarrollo Territorial) luego de la expresión “establecer una política” la frase “permanente de equidad territorial de”. GENERAL 19 4 2
IND 81 (03 Vargas) Art. 8, inc. 1º, se suprima la “y” entre a palabra “sostenible” y “armónico” y se añada una coma. Se suprima el punto a parte final y se añada: “y los Pueblos Indígenas y Tribales.” Y en el inc. 2º, se reemplace la letra “e” entre “inclusión” y “interculturalidad” por una coma, y se añada luego de la palabra “interculturalidad”, la frase “y con pertinencia cultural indígena”. GENERAL 2 21 2
IND 82 (06 Andrade, Zárate) Para añadir, en el número 99-3 en el artículo 8° (Del Desarrollo Territorial), en el inciso primero, luego de la frase la siguiente frase ‘‘y armónico con la naturaleza’’, la siguiente frase: “Y los animales no humanos”. GENERAL 5 17 3
IND 83 (12 Vergara) Art 8, inciso primero. Agregar: “con participación vinculante de las comunidades,” después de “económica los criterios de inclusión e interculturalidad,” GENERAL 5 19 1
IND 84 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 8° el inciso 2 (Del Desarrollo Territorial), por el siguiente: “Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, integración socioespacial, perspectiva de género, enfoque socio ecosistémico, enfoque en derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución.” GENERAL 19 6 0
IND 85 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 8° (Del Desarrollo Territorial) el inciso final. GENERAL 19 6 0
IND 88 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 9° (De la equidad y justicia territorial) por el siguiente: “Artículo 9. De la equidad y justicia interterritorial. El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados.” GENERAL 19 4 2
IND 89 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el encabezado del artículo 9º, la expresión “, Solidaridad” después de “Equidad”. GENERAL 21 4 0
IND 91 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 9º, la expresión “. El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios” después de “desaventajados”. GENERAL 16 7 2
IND 92 (03 Vargas) Art. 9, se añada un segundo inciso en el siguiente tenor: “ El Estado fomentara el desarrollo descentralizado del territorio nacionales potenciando las entidades territoriales de manera equitativa.”. GENERAL 3 20 2
IND 93 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir el encabezado del artículo 10 por “De la interculturalidad”. GENERAL 6 19 0
IND 95 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 10° (De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional) la expresión “indígenas” por “preexistentes al Estado”, y en adelante cada vez que corresponda. GENERAL 18 7 0
IND 96 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 10, la expresión “político y jurídico” después de “reconocimiento”. GENERAL 6 19 0
IND 97 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “y naciones”. GENERAL 6 19 0
IND 98 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política”. GENERAL 4 19 2
IND 99 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 10° (De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional) luego de la expresión “supervivencia”, la siguiente frase “ y desarrollo armónico e integral”. GENERAL 20 0 5
IND 100 (13 Bacian, Chinga) Para eliminar en el Artículo 10 la siguiente expresión: “deberán”. Para reemplazar “asegurar” por “reconocen, garantizan y promueven”. Para reemplazar “sus territorios” por “el territorio de Chile”. Para agregar “existencia”, después de la coma que sigue a “supervivencia”. GENERAL 18 6 1
IND 101 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “autodeterminación y de autonomía de los territorios”. GENERAL 4 19 2
IND 102 (12 Vergara) Art 10. Suprimir: “en coordinación con el resto de las entidades territoriales.” GENERAL 1 24 0
IND 103 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 10, la expresión “; su supervivencia; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales” después de “territorios”. GENERAL 6 19 0
IND 104 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 10, la expresión “observando en todo momento la igualdad ante la ley” después del segundo “territoriales”. GENERAL 9 16 0
IND 105 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 11° (De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales), por el siguiente: “La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones pre existentes al Estado. La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la ley.”. GENERAL 19 6 0
IND 112 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar el artículo por encontrarse repetido más abajo. GENERAL 3 18 3
IND 113 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 12 (Principio de no tutela entre entidades territoriales) la frase ‘‘, en el reparto y ejercicio de sus competencias y atribuciones”, reemplazando la conjunción “y” entre las palabras “coordinación” y “de solidaridad” por una coma “,”. GENERAL 18 2 4
IND 114 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 12, la expresión “cualquier forma de” después de “ejercer”. GENERAL 7 17 1
IND 115 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 12, la expresión “, asociatividad” después de “coordinación”. GENERAL 22 3 0
IND 116 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 12 (Principio de no tutela entre entidades territoriales), luego de solidaridad, cambiando el punto aparte “.” por una coma “,” la siguiente frase “y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.’ GENERAL 19 5 1
IND 117 (12 Vergara) Suprimir Articulo 13. GENERAL 0 23 2
IND 119 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Aditiva: Para agregar en su inciso primero a continuación de “susceptibles de transferencia”, “y que no se encuentran comprendidas como aquellas de exclusividad del gobierno central”. GENERAL 5 19 1
IND 120 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 13° inciso 1° (Correspondencia entre competencias y recursos) la expresión: “de competencias deberán ir acompañadas del financiamiento que permita su adecuada ejecución.” por la siguiente: “deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.” GENERAL 20 2 3
IND 121 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 13 (Correspondencia entre competencias y recursos) el inciso final. GENERAL 17 8 0
IND 123 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar un nuevo inciso final en el artículo 13 (Correspondencia entre competencias y recursos) con la siguiente frase: “Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia de competencias y sus sistemas de evaluación y control.” GENERAL 24 0 1
IND 124 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 14 (Cuestiones de competencia), por el siguiente: “Artículo 14. Cuestiones de competencia. La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional.” GENERAL 20 0 5
IND 125 (03 Vargas) Art. 15, se añada a continuación de la palabra “movimiento” la frase “de personas”. GENERAL 2 20 3
, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 15 (Libertad de circulación entre entidades territoriales), luego del punto final, que pasa a ser coma ‘‘,’’, la frase ‘‘sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta Constitución y la ley’’. GENERAL 23 2 0
IND 127 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 16 (Autonomía). GENERAL 18 5 2
IND 130 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 17 (División del territorio). GENERAL 17 8 0
IND 133 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 18 (Subsidiariedad territorial) por el siguiente: “Artículo 18. Radicación preferente de competencias. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales. La Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local.” GENERAL 20 4 1
IND 138 (08 Millabur, Aguilera, Alvez, Mella, Y. Gómez, Giustinianovich, Quinteros, Uribe) Para eliminar el artículo 19 sobre Diferenciación territorial GENERAL 10 14 1
IND 139 (09 Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Martínez) Para reemplazar artículo 19 (Diferenciación territorial) por el siguiente: “Artículo 19. Diferenciación territorial. El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.” GENERAL 24 1 0
IND 141 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 20 (Prohibición de tutela). GENERAL 24 0 1
En votación el artículo 21 GENERAL 19 6 0
IND 144 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 22 (Descentralización fiscal y equidad interterritorial). GENERAL 15 9 1
IND 148 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 23 (Suficiencia en el financiamiento de competencias). GENERAL 18 6 1
IND 150 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 24 (Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria). GENERAL 17 5 2
En votación el artículo 25 GENERAL 17 6 2
IND 153 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir el artículo 26. GENERAL 19 5 1
IND 160 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 27 (De las Regiones Autónomas), por el siguiente: “De las Regiones Autónomas: Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.” GENERAL 19 6 0
IND 161 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “Autónomas” tanto en el título como en el inciso primero. GENERAL 4 20 1
IND 163 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar en su inciso segundo “legislativas”. GENERAL 6 19 0
IND 166 (08 Millabur, Aguilera, Alvez, Mella, Y. Gómez, Giustinianovich, Quinteros, Uribe) Para eliminar el artículo 28 sobre Cláusula residual GENERAL 0 21 4
IND 167 (11 Uribe) Para reemplazar en el artículo 28 (Cláusula residual) por el siguiente: ‘‘Artículo 28.- Cláusula residual. Las competencias sobre materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos estatutos. Asimismo, las competencias que no se hayan asumido por las regiones autónomas en sus estatutos corresponderá al Estado”. GENERAL 19 6 0
IND 168 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el art. 28, la expresión “central” después de “Estado”. GENERAL 3 16 1
IND 169 (05 Castillo) Artículo 29. Para suprimir el artículo 29. IND 170 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir el artículo 29. GENERAL 7 18 0
IND 171 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 29 (Del Orden Político Regional), por el siguiente: “Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional. El Estatuto Regional debe responder a los principios del Estado Social de Derechos que la República instituye en esta Constitución y respetar los derechos fundamentales reconocidos en ella, debiendo velar por la democracia regional, cuidando que el pueblo elija sus representantes en elecciones generales, directas, libres, inclusivas, participativas y secretas.”. GENERAL 18 7 0
IND 191 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para suprimir el artículo 30 (Del Estatuto Regional). GENERAL 25 0 0