Comisión de COM 1 Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°65

martes 10 mayo del 2022, de 15:00 a 23:45 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
1.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola: “Disposición transitoria 1: Dentro del plazo de un año, una vez aprobada la nueva Constitución, deberá adecuarse la actual legislación sobre participación democrática. De acuerdo a lo anterior, se mandata al ejecutivo a patrocinar una ley de participación popular, cuya propuesta será construida de forma participativa, debiendo considerar el conjunto de mandatos constitucionales sobre garantías de participación democrática de todas las personas, especialmente de los grupos históricamente excluidos establecidos en el nuevo texto constitucional. Una vez aprobada la nueva legislación, quedará derogada la actual ley número 20.500 de participación ciudadana en la gestión pública.”. GENERAL 8 11 6
3 (2).- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Carrillo, Schonhaut, Politzer, Pustilnick, Videla, Gallardo, Miranda, Catrileo, Flores, Meneses, Quinteros, Vilches, Giustinianovich, Alvarado, Royo, Hoppe, Reyes, Roa, Urrutia, Mella, Álvez, Viera, Gómez, doña Yarela, Sánchez, Delgado, Baradit, Abarca, doña Damaris, Bassa, Achurra, Atria, Barraza, Gutiérrez, Celedón, Velásquez, Núñez y Labbé: “Artículo 1 transitorio. La regla de paridad de género a que se refiere el artículo 2, será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, considerando lo establecido en el artículo 54. GENERAL 19 3 3
7. 3.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Chahin, Castillo, Barceló, Harboe, Botto, Squella, Larraín, Monckeberg, Celis, Mayol, Ossandón, Labra, Cozzi, Jofré, Arrau, Letelier, Cubillos, Zúñiga, Hube, Álvarez, Hurtado, doña Ruth, Cantuarias, Toloza, Cretton, Montealegre, Arancibia, Ubilla, Neumann, Castro, Moreno, Mena y Bown: “Disposición transitoria segunda.- Los capítulos, artículos y referencias al Poder Legislativo entrarán en vigencia el 11 de marzo de 2026, con excepción de las reglas de la Constitución para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de la Regiones, así como las facultades de los mismos órganos que entrarán en vigor desde el momento de la convocatoria de dichos procesos electorales en conformidad a la ley electoral que se dicte para tal efecto. En el tiempo intermedio seguirán rigiendo las disposiciones de los capítulos IV, V y XV de la Constitución establecidas en el texto refundido, coordinado y sistematizado que se encuentra establecido en el Decreto Número 100 de 17 de septiembre de 2005. La reforma constitucional se tramitará en conformidad a las reglas de procedimiento del capítulo XV y requerirá para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”. GENERAL 19 6 0
8. 4.-. Propuesta de las y los convencionales constituyentes Chahin, Castillo, Barceló, Harboe, Botto, Squella, Larraín, Monckeberg, Celis, Mayol, Ossandón, Labra, Cozzi, Jofré, Arrau, Letelier, Cubillos, Zúñiga, Hube, Álvarez, Hurtado, doña Ruth, Cantuarias, Toloza, Cretton, Montealegre, Arancibia, Ubilla, Neumann, Castro, Moreno, Mena y Bown: “Disposición Transitoria tercera.- Los capítulos, artículos y referencias al Presidente de la Republica entrarán en vigencia el 11 de marzo de 2026, con excepción de las reglas de la Constitución para elegir Presidente de la República que entrarán en vigor desde el momento de la convocatoria de dicho proceso electoral en conformidad a la ley electoral que se dicte para tal efecto.En el tiempo intermedio seguirán rigiendo las disposiciones de los capítulos IV, V y XV de la Constitución establecidas en el texto refundido, coordinado y sistematizado que se encuentra establecido en el Decreto Número 100 de 17 de septiembre de 2005. La reforma constitucional se tramitará en conformidad a las reglas de procedimiento del capítulo XV y requerirá para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”. GENERAL 14 10 1
9. 5.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola:“Disposición transitoria 1: La disposición establecida en el artículo 45 sobre reelección del cargo de la o el Presidente, no le será aplicable al presidente actual, no pudiendo ser éste reelegido de forma inmediata.”. GENERAL 24 0 1
10. 6.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola:“Disposición transitoria 1: Se convocará a elecciones de los representantes regionales, miembros de la Cámara de las Regiones, en la fecha en que se realicen las próximas elecciones comunales y regionales, según el calendario electoral vigente, una vez entrada en vigencia la nueva constitución. GENERAL 9 15 1
11. Disposición transitoria 2: Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta constitución, los partidos políticos constituidos legalmente deberán realizar un proceso de reinscripción de sus afiliados, a través de mecanismos que aseguren la confiabilidad, transparencia y seguridad del procedimiento. GENERAL 7 15 3
12. Disposición transitoria 3: Dentro del plazo de dos años desde la aprobación de la presente Constitución se dictará una ley que introducirá todas las modificaciones que sean necesarias en las normas electorales para que sean elegidos los escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61 de la presente constitución. Dicha ley introducirá las modificaciones necesarias a los cuerpos legales que rigen los distintos órganos colegiados de elección popular a nivel nacional, regional y local para regular su nueva composición con escaños reservados, sus procedimientos y atribuciones. En el caso de los gobiernos locales y regionales se elegirán escaños en la primera elección siguiente a la aprobación de esta Constitución. En el caso del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, se elegirán los escaños en la primera elección para constituir dichos organismos y comenzando sus funciones cuando estos sean instalados. GENERAL 19 5 1
13. Disposición transitoria 4: Se dictará una ley para regular la constitución y procedimientos del Registro Electoral Indígena a que se refiere el artículo 61, incluyendo su mantenimiento y actualización, dentro del plazo de 1 año desde la aprobación de la presente Constitución. El Servicio Electoral deberá confeccionar el registro electoral indígena dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior. Para dichos efectos, tomará como base la información de que dispone el Servicio, en conformidad a lo que establecían los incisos 9 y 10 de la disposición transitoria cuadragésima tercera de la constitución anterior.”. GENERAL 17 6 2
14. 7.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola:“Disposición transitoria 1: Las leyes sobre Acceso a la Información deberán dictarse en el plazo máximo de 2 años, contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, adecuando la actual legislación a las nuevas exigencias que establece la carta fundamental en esta materia.”. GENERAL 19 3 3
15. Disposición transitoria 2: Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, quedarán inmediatamente abolidas todas las pensiones de gracia presidenciales vitalicias que actualmente perciben los otroras mandatarios. Este beneficio no podrá volver a ser asignado a ningún otro u otra Ex-Presidente de la República.”. GENERAL 12 8 5
16. 8.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola:“Disposición transitoria 1: Créase una Comisión Especial Evaluadora del Personal Policial y una Comisión Especial de Nueva Institucionalidad Policial.La Comisión Especial Evaluadora del Personal Policial deberá evaluar y calificar el desempeño del personal de las policías y su estricta adscripción a la doctrina de los derechos humanos. En atención al resultado de las evaluaciones y calificaciones, la Comisión recomendará, a la autoridad competente, la asignación del personal policial actual a las nuevas instituciones de orden y seguridad pública. De igual manera, propondrá la destitución de aquellos y aquellas que hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos.La Comisión Especial de Nueva Institucionalidad Policial estará encargada de proponer al Gobierno los programas de formación, reglamentos y protocolos de las nuevas instituciones de orden y seguridad pública. Los integrantes de ambas comisiones especiales serán designados por la o el Presidente de la República, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, y tendrán un plazo de un año para cumplir su cometido, contado desde su efectiva instalación.Corresponderá al Gobierno prestar el apoyo administrativo y financiero que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de las antedichas comisiones especiales.”. GENERAL 8 16 1
17. 9.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola:“Disposición transitoria 1: Seis meses después de la entrada en vigencia de la Nueva Constitución, el Estado, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenará la realización de una auditoría de todos los tratados de libre comercio ratificados y vigentes en Chile, para determinar su coherencia con las disposiciones del nuevo texto constitucional.Créese para tal efecto una Comisión independiente de los órganos del Estado, que deberá incluir participación popular, como además deberá considerar las variables económicas, sociales y ecológicas de sus impactos. Para el cometido de dicho mandato la Comisión tendrá un plazo de 4 años desde su conformación y será financiada por el Estado.”. GENERAL 8 17 0
18. 10.- Propuesta de las y los convencionales constituyentes Madriaga, Arauna, Arellano, Pérez, Grandón, doña Giovanna, Andrade, Labraña, González, doña Dayyana, Woldarsky, Caamaño, Olivares, Bravo, Henríquez, Chinga, Godoy, Villena, Bacián, Zárate, Uribe, Vallejos, Tirado, Rivera, Llanquileo, Salinas, Ampuero, Caiguan, San Juan, Vargas, Antilef, Linconao, Vidal, Jiménez y Grandón, doña Paola:“Disposición transitoria 1: El Senado de la República de Chile se disolverá al concluir el Quincuagésimo Sexto Período Legislativo del Congreso Nacional (2022-2026).En el plazo que señale la ley, todos y cada uno de los trabajadores del Senado de la República, cualquiera que sea su régimen de contratación, serán traspasados a los órganos del Estado que ésta misma disponga. En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad, ni menoscabo o pérdida de derechos funcionarios o laborales.”. GENERAL 8 14 3