Comisión de COM 1 Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°46

lunes 07 marzo del 2022, de 09:30 a 23:59 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
420.-Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 32.- En todo aquello no preceptuado por la Constitución, la tramitación interna de la ley en la Cámara de Diputadas y Diputados y en el Senado Territorial se determinará en una ley sujeta a un quórum de mayoría absoluta. Esta ley, además, regulará el proceso de su instalación, el período de sesiones, las urgencias legislativas y sus sanciones, los procedimientos de fiscalización de los actos del Gobierno y la tramitación de las acusaciones constitucionales.”. GENERAL 6 19 0
421.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para sustituirlo por el siguiente: “El texto del proyecto de ley despachado por el Congreso Plurinacional será remitido al Presidente o Presidenta de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.Si el Presidente o Presidenta de la República rechaza el proyecto de ley despachado por el Congreso Plurinacional, lo devolverá al Congreso Plurinacional con las observaciones convenientes o con la propuesta de rechazo total del proyecto, dentro del término de treinta días.En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si el Congreso Plurinacional aprobare las observaciones del Presidente o Presidenta con simple mayoría, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente o Presidenta para su promulgación.Si el Congreso Plurinacional desechare la propuesta de rechazo total del proyecto e insistiere por cuatro séptimos de sus miembros en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ésta, se devolverá al Presidente o Presidenta para su promulgación. En cambio, si el Congreso Plurinacional desechare todas o algunas de las observaciones o modificaciones, podrá insistir por la mayoría absoluta de sus miembros en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente o Presidenta para su promulgación”. GENERAL 14 11 0
425 A.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.”. GENERAL 7 18 0
425 A.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.”. GENERAL 7 18 0
426.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El proyecto que fuere desechado en general por el Congreso Plurinacional, no podrá renovarse sino después de un año”. GENERAL 15 10 0
428.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en esta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente o Presidenta de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.”. GENERAL 7 18 0
429.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputadas y diputados y representantes territoriales, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en esta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente o Presidenta de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y solo se entenderá que esta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.”. GENERAL 7 18 0
430.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo artículo a continuación del artículo anterior que disponga lo siguiente: “El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en esta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta con igual número de representantes de cada Cámara y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.”. GENERAL 6 19 0
431.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente o Presidenta de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.”. GENERAL 7 18 0
432.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo artículo a continuación del artículo anterior que disponga lo siguiente: “Aprobado un proyecto por el Congreso será remitido al Presidente o Presidenta de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.”. GENERAL 9 16 0
433.- Del convencional constituyente Larraín, para incorporar los siguientes artículos, nuevos:“Artículo 33. Todo proyecto de ley puede ser objeto de adiciones o correcciones durante todo el proceso legislativo, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado Territorial en los términos que establezca la ley. En ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a la tramitación de leyes en el Senado Territorial, tanto las diputadas, diputados, senadores y el Presidente de la República estarán facultados para presentar adiciones o correcciones al proyecto de ley en trámite. Los diputados y senadores no podrán presentar por sí solos adiciones o correcciones que recaigan sobre las materias que esta Constitución define como de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.Artículo 34. Aquellos proyectos de ley en los cuales es facultativo para el Senado Territorial su aprobación o desecho, bastará con la aprobación por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados y el transcurso de treinta días desde su aprobación sin que el Senado Territorial apruebe o deseche el proyecto, para remitirlos al Presidente de la República para su promulgación. Si al menos un cuarto de los senadores y senadores en ejercicio decidiere conocerlos, su tramitación se seguirá por los siguientes incisos.Aquellos proyectos en los cuales es obligatorio para el Senado Territorial entrar en su conocimiento en segundo trámite, habrán de ser aprobados también por él, para lo cual, una vez aprobados por Cámara de Diputadas y Diputados, pasarán inmediatamente al Senado Territorial para su discusión. Para aprobar o desechar el proyecto de ley en segundo trámite tendrá el Senado Territorial treinta días corridos desde la aprobación del proyecto por la Cámara. Si el Senado Territorial aprobare un proyecto en los mismos términos en que fue aprobado GENERAL 6 19 0
435.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 33.- Los proyectos remitidos al Presidente de la República para su promulgación, deberán ser aprobados por este y firmados por él y las diputadas y diputados patrocinantes. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de Diputadas y Diputados con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.Solo se admitirán observaciones que tengan por objeto suprimir normas aprobadas, y no se permitirá al Presidente de la República adherir nuevas normas o modificarlas. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación GENERAL 6 19 0
436.- Del convencional constituyente Monckeberg, para reemplazar los artículos 33 y 34 por el siguiente:“Artículo 33.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de Diputadas y Diputados con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.Solo se admitirán observaciones que tengan por objeto suprimir normas aprobadas, y no se permitirá al Presidente de la República adherir nuevas normas o modificarlas.El Congreso Nacional aprobare las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.Si el Congreso Nacional desechare todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.”. GENERAL 6 17 2
Artículo 33 aprobado en general GENERAL 22 1 1
437- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir en el inciso primero del artículo 33 la frase “y contare para ello de un informe favorable de la unidad contemplada en el artículo anterior”. GENERAL 15 9 0
438.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para suprimirlo. GENERAL 14 11 0
443.- Del convencional constituyente Larrain, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 35.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley con su firma y la de los diputados patrocinantes.La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.”. GENERAL 6 19 0
Artículo 35 aprobado en general GENERAL 20 4 1
444.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para suprimirlo. GENERAL 9 15 1
445.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 36.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites.La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República, o al Ministro Jefe de Gabinete, en su representación, con acuerdo de la Cámara respectiva. La Cámara de Diputadas y Diputados podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.En el mes de marzo de cada año el Presidente de la República podrá calificar con urgencia hasta cinco proyectos de ley que deberán ser despachados por el Congreso en el plazo de un año. Su forma de tramitación y los plazos de cada trámite será acordado por los presidentes de las cámaras y de las comisiones que corresponda. En caso de incumplimiento, la sala o comisión según corresponda estará impedida de conocer o votar cualquier otro proyecto de ley.El Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados podrá también calificar con urgencia hasta dos proyectos de ley que deberán ser despachados por el Congreso en la misma oportunidad y en los mismos términos que establece el inciso anterior.”. GENERAL 3 21 0
Artículo 36 inciso primero GENERAL 24 0 1
Artículo 36 inciso segundo GENERAL 13 10 2
446.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir las siguientes expresiones: “simple, suma urgencia”. GENERAL 6 18 1
448.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la expresión “y por el Congreso Plurinacional”. GENERAL 6 19 0
449.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar, a continuación de la expresión “Congreso Plurinacional”, la siguiente frase: “La urgencia fijada por el Congreso Plurinacional deberá adoptarse por tres quintos de sus miembros en ejercicio.”. GENERAL 6 17 2
450.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la frase: “Asimismo, creará un mecanismo por el cual la urgencia de un proyecto podrá ser fijada por la ciudadanía o los pueblos indígenas o tribales. GENERAL 13 12 0
452.- Del convencional constituyente Monckeberg, para incorporar a continuación del punto final, los siguientes incisos:“El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites.La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República, o al Ministro Jefe de Gabinete, en su representación, con acuerdo de la Cámara respectiva. La Cámara de Diputadas y Diputados podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.En el mes de marzo de cada año el Presidente de la República podrá calificar con urgencia hasta cinco proyectos de ley que deberán ser despachados por el Congreso en el plazo de un año. Su forma de tramitación y los plazos de cada trámite será acordado por los presidentes de las cámaras y de las comisiones que corresponda. En caso de incumplimiento, la sala o comisión según corresponda estará impedida de conocer o votar cualquier otro proyecto de ley.El Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados podrá también calificar con urgencia hasta dos proyectos de ley que deberán ser despachados por el Congreso en la misma oportunidad y en los mismos términos que establece el inciso anterior.”. GENERAL 9 16 0
453.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:"Artículo 37.- El proyecto de Ley de Presupuestos tendrá su origen en un mensaje del Presidente de la República, que deberá ser presentado en la Cámara de Diputadas y Diputados con a lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los noventa días contados desde su presentación, regirá el mensaje presentado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados y Diputados.El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, deberá materializarse a través de un mensaje del Presidente de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos.No podrá el Congreso Nacional aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso Nacional fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al momento de la promulgación de la ley, y previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.La dirección de seguimiento de la ejecución presupuestaria tendrá derecho a acceder a toda aquella información relativa a la ejecución y eventuales reasignaciones de la ley de presupuestos, e informará periódicamente a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado al respecto. La autoridad r GENERAL 7 18 0
Artículo 37 aprobado en general GENERAL 19 3 3
454.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidencia de la República y el Gabinete Ministerial a la Cámara Territorial, a lo menos con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si este no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.”. GENERAL 5 19 1
455.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidencia de la República y el Gabinete Ministerial al Congreso Plurinacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.”. GENERAL 5 18 1
456.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para sustituirlo por el siguiente: El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente o Presidenta de la República al Congreso Plurinacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá la ley de presupuestos del año anterior”. GENERAL 9 11 5
457 con enmienda A.Carrillo GENERAL 12 11 2
458.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “ciento veinte” por “sesenta”. GENERAL 5 17 3
459.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “regirá el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos” por “regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República”. GENERAL 13 12 0
460.- Del convencional constituyente Monckeberg, para suprimir la frase “También podrá realizar cambios en las asignaciones entre partidas sin modificar el nivel total de gasto.” GENERAL 12 13 0
462.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para suprimir la palabra “exclusivamente”. GENERAL 13 12 0
463.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para agregar al final la oración “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23”. GENERAL 14 11 0
464.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para agregar la palabra “nuevo” entre las palabras “cualquier” y “gasto”. GENERAL 20 3 2
465.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:“La ley que regule la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos deberá contemplar que éste sea conocido e informado siempre por una comisión conformada por igual número de miembros de ambas asambleas”. GENERAL 11 11 3
466.- De las convencionales constituyentes Carrillo y Flores, para incluir un inciso nuevo, del siguiente tenor:“Si el Consejo Territorial rechazara la ley de Presupuesto, el Congreso Plurinacional podrá insistir con el voto favorable de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”. GENERAL 12 12 1
Artículo 38 aprobado en general GENERAL 21 3 1
468.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo X.- En la tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos, así como respecto a los presupuestos regionales y comunales, se deberán garantizar espacios de participación incidente de la ciudadanía.”. GENERAL 15 9 1
472.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 5 19 1
473.- De la convencional constituyente Catrileo, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo XX. Se deberá realizar una consulta indígena de las medidas legislativas susceptibles de afectación a los pueblos y naciones indígenas, debiendo realizarse de buena fe y mediante un procedimiento previo, libre e informado, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta. Los acuerdos a los que llegue el Estado con los pueblos son vinculantes y no podrán menoscabar los derechos reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es requisito para la aprobación de las medidas legislativas, que el proceso de consulta se encuentre finalizado.La ley regulará, en forma consensuada con los pueblos y naciones indígenas, todo lo relativo al proceso de consulta conforme a los tratados internacionales de derechos humanos de los que Chile sea parte.”. GENERAL 14 7 4
478.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para reemplazarlo por el siguiente: “Toda medida legislativa susceptible de afectar derechos de los pueblos y naciones indígenas, requiere de una consulta previa, libre e informada a dichos pueblos, con el fin de obtener su consentimiento, antes de la aprobación definitiva del proyecto. El procedimiento de consulta será establecido por la ley que crea el Consejo de Pueblos Indígenas. Este organismo dirigirá el proceso y será el encargado de informar al Congreso el grado de observancia de los derechos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”. GENERAL 5 20 0
484.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para introducir un nuevo Capítulo denominado “Del Consejo Territorial” con la siguiente propuesta de articulado“Artículo X: Del Consejo Territorial. El Consejo Territorial es el órgano paritario y plurinacional de representación territorial encargado de concurrir en la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás competencias establecidas por esta Constitución. “Artículo X: Elección e integración del Consejo Territorial.Los miembros del Consejo Territorial se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria. Los candidatos a la Asamblea Regional y al Consejo Territorial se presentarán en una misma lista, pero serán votados y elegidos separadamente, en la forma prevista por la ley.La ley determinará el número de consejeros a ser elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a 3, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. La elección de escaños reservados para el Consejo Territorial se realizará en votación popular. El número de escaños por pueblo indígena que esté asentado en el territorio electoral respectivo y su forma de elección, se determinará por ley.Las consejeras y consejeros territoriales son miembros de la Asamblea Regional, a la que, dentro de sus competencias, representarán en el Consejo Territorial. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta para lo que serán especialmente convocados.Artículo X: Duración en el cargo y reelección.Los consejeros y consejeras durarán 4 años en el cargo y podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por un período para el ejercicio del carg GENERAL 19 6 0
486.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 6 16 3
487.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar los artículos 41, 42 y 43 por otro del siguiente tenor:“Artículo 41.- El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno, y actúa a través de sus Ministros respectivos en conformidad con lo que establece la Constitución.Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio GENERAL 6 19 0
Artículo 41 aprobado en general GENERAL 21 0 4
488.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la expresión “ejecutiva” por “de gobierno”. GENERAL 12 12 1
489.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, a continuación de la frase “Vicepresidenta o Vicepresidente”, la expresión “la Ministra o Ministro de Gobierno”. GENERAL 15 7 3
490.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, a continuación de la frase “Ministras y Ministros”, la expresión “de Estado”. GENERAL 25 0 0
491.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:“Art. 42..- El 04 de julio de cada año, la Presidenta o Presidente junto a la Ministra o Ministro de Gobierno dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso Plurinacional.”. GENERAL 14 8 3
492.- De la convencional constituyente Arauna, para reemplazarlo por el siguiente:“La Presidenta o Presidente de la República es la o el Jefe de Estado, representa al país, y garantiza la independencia nacional y la unidad del Estado.”. GENERAL 4 19 2
Artículo 42 en general GENERAL 25 0 0
493.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por: ”El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. GENERAL 6 19 0
494.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto: “El 1º de junio de cada año, La Presidenta o Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.Habrá un Vicepresidente de la República, quien en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuera definitiva, la desempeñará hasta el término del período de Gobierno GENERAL 7 18 0
495.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo. GENERAL 19 5 1
499- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente:“Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y tener las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. No podrá ser candidato la persona que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. Los mismos requisitos aplican para la elección del Vicepresidente de la República.La Presidenta o Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días, sin acuerdo del Congreso.En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Congreso su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”. GENERAL 6 19 0
Artículo 43 aprobado en general GENERAL 21 4 0
500.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir el número “treinta” por “treinta y cinco” GENERAL 9 16 0
502.- Del convencional constituyente Monckeberg, para reemplazar la frase “y tener residencia en el territorio nacional de forma continua los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpla misión diplomática, labore en organismos internacionales o realice estudios en el extranjero, y que no incurra en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en esta Constitución y la ley”, por “y tener residencia en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección, salvo que la ausencia del país, se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, laboren en organismos internacionales, realicen estudios en el extranjero, hayan estado o estén recibiendo tratamientos médicos en el extranjero o existan otras circunstancias que la justifiquen razonablemente, las que deberán definirse por el legislador y ser calificadas por los Tribunales electorales, y que no incurra en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en esta Constitución y la ley GENERAL 17 6 2
506.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la expresión “y la ley” GENERAL 20 5 0
507.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “En ningún caso podrá ser candidato presidencial, la persona que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva GENERAL 9 15 1
508.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:“Todos los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República deberán presentar un Programa de Gobierno ante el Servicio Electoral el cual contendrá, de manera detallada, las principales políticas, planes, y programas que pretenden desarrollar durante su periodo presidencial.”. GENERAL 22 0 3
509.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:“Las candidaturas a la Presidencia de la República deberán ser patrocinados por una organización política o por un grupo de ellos formando una coalición de acuerdo con la ley. GENERAL 16 5 3
510.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:“Cuando una candidatura sea patrocinada por más de una organización política se entenderá que existe una coalición política. En el caso de las candidaturas patrocinadas por una coalición política, éstas podrán realizar previamente un proceso de primarias de acuerdo con la ley GENERAL 19 2 4
511.- Del convencional constituyente Larrain, para reemplazar los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 por otro del siguiente tenor:“Artículo 44.- El Presidente y el Vicepresidente duran cuatro años en sus funciones, y pueden reelegirse por una sola vez en sus mismos cargos. En caso de que el Presidente hubiese sido reelecto, no podrá postular a la Vicepresidencia sino hubieren transcurrido cuatro años desde que hubiere cesado en sus funciones. El Vicepresidente en ejercicio podrá siempre postular a la presidencia.Cualquiera de los dos cesará en sus funciones en caso de ser acusado por la Cámara de Diputados y si dos tercios de los senadores en ejercicio, resolviendo como jurado, lo declararan culpable de haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara. GENERAL 7 18 0
512. De la convencional constituyente Arauna, para reemplazar el artículo 44 por el siguiente:“La o el Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará, en la forma que determine la ley respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de Presidenta o Presidente de la República se presentaren más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo o electa aquél de las candidaturas que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera, conjuntamente con la de parlamentarios y parlamentarios.Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato a la Presidenta o Presidente del Congreso Plurinacional, la proclamación de Presidenta o Presidente electo que haya efectuado.El Congreso Plurinacional, el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con las y los parlamentarios que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante él la Presidenta o Presidente de la Cámara Plurinacional, juramento o promesa de desempeñar GENERAL 1 21 3
Artículo 44 aprobado en general GENERAL 25 0 0
513.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, después de la expresión “se elegirán”, la palabra “conjuntamente. GENERAL 24 0 1
514. De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar los siguientes incisos: “El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjuntamente en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Cada binomio presidencial que compita para ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia deberá estar conformado obligatoriamente por un hombre y una mujer.Si a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República se presentaren más de dos binomios y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los binomios que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel binomio que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera.Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a Presidente que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida respecto de esta materia en la Constitución. GENERAL 7 18 0
515.- De la convencional constituyente Arauna, para eliminarlo GENERAL 1 24 0
516. De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazarlo por uno del siguiente tenor: “Artículo 45: La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.Si a la elección se presentaren más de dos duplas de candidaturas y ninguna de ellas obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se producirá una segunda votación. La segunda votación se circunscribirá a las duplas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías y deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la primera votación. Será electa la dupla que obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.En el caso de proceder la segunda votación, los candidatos y candidatas podrán efectuar modificaciones a su programa hasta una semana antes del día que deba realizarse la segunda votación.En caso de muerte de uno o de ambos candidatos o candidatas presidenciales a que se refiere el inciso segundo, la o el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.En la elección dispuesta en el inciso anterior participarán los y las candidatas originalmente inscritas para la elección presidencial. La o las organizaciones políticas que hayan patrocinado al candidato fenecido podrán reemplazarlo por otro candidato o candidata, respetando las reglas de paridad establecidas en el artículo 46.En caso de muerte de la candidata o candidato a la Vicepresidencia en el caso del inciso segundo, el o la candidata presidencial, junto con la organización o coalición que patrocina su candidatura, designará a su ac GENERAL 19 0 6
517.De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo artículo, en el siguiente tenor: “Artículo 45.A.- El proceso de calificación de la elección de la Presidencia y Vicepresidencia deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera o segunda votación.El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Congreso Plurinacional la proclamación de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente electo.El Congreso Plurinacional, reunido en sesión pública el día en que deban cesar en su cargo la dupla en funciones, y con las y los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará a la dupla electa.En este mismo acto, la Presidenta o Presidente y el o la Vicepresidenta prestarán promesa de desempeñar fielmente su cargo, conservar la independencia de la República, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones. GENERAL 19 5 1
518.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo artículo: “Art 45.B.- La presidenta o presidente de la república y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido, sin perjuicio de los casos de término anticipado establecidos en esta constitución. GENERAL 22 3 0
519.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Congreso la proclamación del Presidente electo que haya efectuado.El Congreso, reunido en sesión pública el día en que deban cesar en su cargo el Presidente y el Vicepresidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente y Vicepresidente electos.En este mismo acto, el Presidente y Vicepresidente electos prestarán ante el Presidente o Presidenta del Congreso juramento o promesa de desempeñar fielmente los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirán sus funciones.”. GENERAL 6 19 0
520.De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, el Vicepresidente de la República. A falta de éste el Presidente del Senado, a falta de éste el Presidente de la Corte Suprema.Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o si durara indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El binomio así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale la Constitución, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección. GENERAL 6 19 0
521.De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, el Vicepresidente de la República. A falta de éste el Presidente de la Cámara Territorial, a falta de éste el Presidente de la Corte Suprema.Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o si durara indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo de la Cámara Territorial, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo.Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El binomio así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale la Constitución, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección. GENERAL 6 19 0
522.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, el Vicepresidente de la República. A falta de éste el Presidente del Congreso, a falta de éste el Presidente de la Corte Suprema.Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o si durara indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Congreso Plurinacional, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El binomio así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale la Constitución, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección. GENERAL 20 5 0
523.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo:“El Presidente cuya investidura asumió ante el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República. GENERAL 6 17 2
Artículo 46 aprobado en general GENERAL 25 0 0
524.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, después de la expresión “de la dupla”, la frase: “conformada por”. GENERAL 25 0 0
525.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “respetar el principio de paridad” por la siguiente “estar compuesta por un hombre y una mujer”. GENERAL 7 18 0
526.- Del convencional constituyente Monckeberg, para eliminarlo. GENERAL 11 14 0
Artículo 47 aprobado en general GENERAL 12 12 1
Artículo 48 aprobado en general GENERAL 22 2 0
527.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar la frase “La Presidenta o Presidente” por la expresión “La Presidencia y Vicepresidencia”. GENERAL 22 3 0
528.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar, a continuación de la expresión “de sus funciones,” la frase “podrá ser reelegida o reelegido” por la expresión “podrán ser reelegidas o reelegidos conjunta o separadamente,”. GENERAL 21 4 0
529.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo inciso final que disponga lo siguiente: “Con todo, el ciudadano que fuera investido Presidente de la República no podrá superar los ochos años en el cargo. La misma disposición también aplica para la figura de Vicepresidente de la República GENERAL 9 15 1
Artículo 49 aprobado en general GENERAL 19 2 4
530.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir entre las expresiones “temporales” y “la ausencia”, la expresión “para el ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente de la República,”. GENERAL 22 2 1
533.De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazarlo por uno del siguiente tenor Son impedimentos definitivos para el ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente de la República la muerte, la dimisión debidamente aceptada por el Congreso Plurinacional y la condena por acusación constitucional, conforme a las reglas establecidas en esta Constitución. En caso de impedimento absoluto de ambas autoridades, asumirá la Presidencia de la República la Presidenta o Presidente del Congreso Plurinacional, hasta tanto sean convocadas nuevas elecciones dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria del Congreso Plurinacional GENERAL 18 4 3
534.Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 50.- Son atribuciones del Presidente de la República:1. Dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros de este, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.2. Concurrir a la formación de las leyes, en conjunto con la Cámara de Diputadas y Diputados, con arreglo a la Constitución; sancionarlas y promulgarlas;3. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;4. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal y que no sean parte de las competencias regulatorias de los gobiernos regionales y locales;5. Nombrar al Ministro Jefe de Gabinete y, a propuesta de este, a los Ministros de Estado, y removerlos en conformidad a la ley; 6. Nombrar y remover a las demás autoridades que la Constitución o las leyes determinen como de su exclusiva confianza o cuyo nombramiento le ha sido encomendado;7. Proponer para la ratificación del Senado Territorial a las autoridades que correspondan;8. Representar al país en el plano internacional, suscribir ratificar o denunciar los tratados internacionales con Estados extranjeros u organismos internacionales, así como acreditar y recibir a sus representantes diplomáticos; y9. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional; y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas GENERAL 3 18 4
Artículo 50 aprobado en general GENERAL 23 0 2
536.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, entre las frases “nombrar y remover a” y “Ministras y Ministros”, la siguiente expresión: “la Ministra o Ministro de Gobierno, a”. GENERAL 20 4 1
537.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, a continuación de la expresión “Ministras y Ministros de Estado,” la frase: “Subsecretarias y Subsecretarios,”. GENERAL 25 0 0
539.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar entre la frase “Ministros de Estado,” y la frase “y a las demás funcionarias”, lo siguiente: “delegados presidenciales regionales y provinciales”. GENERAL 7 17 1
540.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la frase: “Estos funcionarios serán de exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella”. GENERAL 18 7 0
542.- Del convencional constituyente Saldaña, para sustituirlo por el siguiente: “4. Conducir las relaciones exteriores, negociar, suscribir y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales. En el caso de tratados internacionales que establezca obligaciones vinculantes y exigibles para el Estado, en especial los acuerdos de libre comercio, estos deberán ser aprobados en plebiscito nacional, especialmente convocado para su ratificación, en la forma y oportunidad que señala esta Constitución. Además, el proceso de negociación de los referidos instrumentos estará sujeto a las normas de transparencia y probidad que fija esta Constitución y las leyes.”. GENERAL 5 20 0
543.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar al final la frase “y promulgarlas”. GENERAL 18 7 0
545.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo. GENERAL 19 6 0
546.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 9 16 0
548.- De la convencional constituyente Vergara, para agregar la oración “Autorización que tendrá vigencia por 15 días, renovables por una única vez, teniendo el Congreso Plurinacional que volver a ejercer sus labores legislativas.” después de “o urgencia, conforme lo que se establece en esta Constitución.”. GENERAL 3 21 1
549.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “Esta potestad podrá ser ejercida en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. GENERAL 6 19 0
550.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo párrafo que disponga lo siguiente: “Con el objeto mantener la debida coherencia y uniformidad en el ejercicio de la potestad reglamentaria de que se trata este numeral, el Presidente de la República dispondrá de un Repositorio Nacional de Regulaciones con el objeto de organizar las normas emanadas de la potestad reglamentaria”. GENERAL 11 14 0
551.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por:“Ejercer la jefatura y designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo a la ley. Los comandantes en jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y los directores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser nombrados para un nuevo período. El Presidente de la República dispondrá de acuerdo a las leyes respectivas, los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. El procedimiento de remoción, por su parte, deberá ser establecido en las leyes correspondientes a cada institución.”. GENERAL 6 19 0
552.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 11 14 0
553.- De los convencionales constituyentes Sepúlveda y Barraza, para suprimir la frase “con asesoría del Consejo de Política Exterior y de Defensa Nacional”. GENERAL 19 5 1
557.- Del convencional constituyente Saldaña, para eliminarlo. GENERAL 8 17 0
558.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la expresión “al Congreso Plurinacional” por “a la Cámara Territorial”. GENERAL 8 12 5
559.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “El quorum de aprobación será de dos tercios de sus miembros en ejercicio.”. GENERAL 6 18 1
560.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo GENERAL 6 16 3
561.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir el punto final por una coma e incorporar la siguiente frase “y los delitos terroristas GENERAL 7 14 3
563.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 6 18 1
564.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimir la expresión “orden y”. GENERAL 19 4 1
565.- De la convencional constituyente Arauna, para agregar la palabra “remover” a continuación de “seguridad pública”. GENERAL 19 5 0
566.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo numeral 19°: “Desarrollar y dirigir la Política Plurinacional de Seguridad Pública.” GENERAL 6 17 1
567.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 4 17 3
569.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir, a continuación de la palabra “referendos”, la expresión “plebiscitos, consultas y nuevas elecciones de carácter nacional,”. GENERAL 22 3 0
570.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo numeral del siguiente tenor: “21. Presentar anualmente al Congreso Plurinacional la ley de presupuestos.” GENERAL 22 3 0
571.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo numeral que disponga lo siguiente: “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces de primera instancia, a propuesta de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros de la Corte Constitucional que le corresponde designar en conformidad a las reglas de esta Constitución; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo de la Cámara Territorial, todo ello conforme a lo dispuesto en esta Constitución”. GENERAL 6 18 1
572 primera oración GENERAL 10 15 0
572.- II. De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo numeral que disponga lo siguiente: “. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interior, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionario que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este numeral serán responsables, solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos”. GENERAL 15 10 0
573.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo numeral que disponga lo siguiente: “Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial a cualquiera de las ramas del Congreso. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible”. GENERAL 5 18 2
574.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo numeral que disponga lo siguiente: “Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial al Congreso. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible”. GENERAL 13 10 2
575.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo numeral que disponga lo siguiente: “Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”. GENERAL 7 18 0
576.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un nuevo numeral que disponga lo siguiente: “Declarar la guerra, previa autorización por ley”. GENERAL 11 14 0
577.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar los artículos 51, 52, 53 y 54 por los siguientes artículos:“Artículo 51- El Vicepresidente, electo conjuntamente con el Presidente de la República, ejerce el Poder Ejecutivo en caso de inhabilidad, incapacidad o vacancia de la Presidencia. En el caso de producirse la vacancia, la desempeñará hasta el término del período presidencial. En caso de que, por licencia, renuncia, cese o muerte del Vicepresidente este no pudiese asumir la presidencia, asumirá el diputado más votado del partido político por el cual fue electo el Presidente, siempre que reúna los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución y las leyes, y en su defecto, el diputado más votado que no tuviese impedimentos. El Vicepresidente de la República preside el Senado Territorial y lo integra con derecho a voz. Excepcionalmente tiene derecho a voto en caso de producirse un empate en una votación en el pleno. En caso de vacancia de la Vicepresidencia, este será reemplazado por quien designe el Presidente de la República, quien deberá ser ratificado por la mayoría de los senadores en ejercicio.Para ser elegido Vicepresidente debe cumplir con los mismos requisitos del Presidente de la República.Artículo 52.- El Presidente y el Vicepresidente de la República son elegidos de forma conjunta en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Cada candidatura presidencial presentada debe individualizar un candidato a Presidente y otro a Vicepresidente de la República, no pudiendo ser ambos del mismo género. Entre el Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden existir relaciones de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.Si a la elección se presentaren más de dos candidaturas y ninguna GENERAL 4 18 3
Artículo 51 GENERAL 22 2 1
579.- Del convencional constituyente Monckeberg, para eliminar la frase “coadyuva en la gestión de gobierno y administración del Estado”. GENERAL 14 9 2
580.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente inciso segundo: “En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período de Gobierno”. GENERAL 4 14 7
Artículo 52 aprobado en general GENERAL 25 0 0
582.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir un nuevo inciso del siguiente tenor:“Entre la Presidenta o Presidente de la República y la Vicepresidenta o Vicepresidente no pueden existir relaciones de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad GENERAL 25 0 0
Artículo 53 aprobado en general GENERAL 19 2 4
583.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “Reemplazar al Presidente de la República en caso de impedimento temporal o vacancia temporal del Presidente. En caso de impedimento absoluto o vacancia definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período GENERAL 8 16 1
584.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar la palabra “faltas” por el vocablo “ausencias”. GENERAL 25 0 0
585.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo. GENERAL 24 1 0
589.- Del convencional constituyente Monckeberg, para suprimirlo. GENERAL 15 9 1
590.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazarlo por uno del siguiente tenor: “5. Presidir y participar en las sesiones del Consejo Territorial, sin derecho a voto.”. GENERAL 22 2 1
593.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para añadir en su parte final la expresión “, en los casos que éste determine. GENERAL 24 1 0
594.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo. GENERAL 25 0 0
598.- Del convencional constituyente Monckeberg, para agregar los siguientes numerales nuevos:“X. Presidir el Senado y lo integra con derecho a voz. X. Presidir el Consejo de Gobernadores Regionales.”. GENERAL 8 14 3
599.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para incorporar un nuevo numeral, relativo a las atribuciones de la Vicepresidencia de la República, en el siguiente sentido:“x) Coordinar las relaciones políticas del Órgano Ejecutivo con las instancias autónomas de carácter territorial.” GENERAL 12 13 0
600.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “No podrá ser elegido Vicepresidente de la República:1- Un ex Presidente de la República cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el período siguiente al suyo.2- Los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en el que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.3- El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.4- Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquel en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.5- Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.”. GENERAL 14 9 2