Comisión de COM 1 Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°43

miércoles 02 marzo del 2022, de 09:30 a 13:30 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
182.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 10 14 0
184.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “Diputadas y diputados electas por escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños reservados se elegirán dentro de un distrito único para todo el país, de acuerdo a lo establecido por la ley de quórum calificado respectiva. Dicha ley debe considerar la proporcionalidad demográfica del número de escaños indígenas respecto a la relación entre el total de la población inscrita en el Registro Electoral Indígena y el total de electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.Podrán votar por los escaños reservados para pueblos indígenas todos los ciudadanos y ciudadanas que formen parte de un registro especial electoral denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral y será construido de acuerdo a lo que establezca la ley de quórum calificado respectiva. Los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral Indígena sólo podrán votar por las candidaturas que se presenten para escaños reservados. Los inscritos en el mencionado Registro podrán retirarse o volver a registrarse, en cualquier momento, con los límites temporales que fije la ley de quórum calificado”. GENERAL 5 18 1
185.- De los convencionales constituyentes Sepúlveda y Barraza, para suprimir la frase “Diputadas y diputados electas por”. GENERAL 12 8 4
186.- De los convencionales constituyentes Sepúlveda y Barraza, para agregar entre los vocablos “para” y “pueblos” la frase “la elección de diputadas y diputados representantes de “ GENERAL 4 18 1
187.- De la convencional constituyente Vergara, para sustituir la frase “para pueblos originarios y tribales de acuerdo a lo establecido por la ley respectiva.” por “para pueblos originarios, tribales y personas en situación de discapacidad de acuerdo a lo establecido por la ley respectiva.”. GENERAL 8 15 1
188.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente párrafo nuevo: “Diputadas y diputados electas por escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños reservados se elegirán dentro de un distrito único para todo el país, de acuerdo a lo establecido por la ley de quórum calificado respectiva. Dicha ley debe considerar la proporcionalidad demográfica del número de escaños indígenas respecto a la relación entre el total de la población inscrita en el Registro Electoral Indígena y el total de electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.”. GENERAL 5 17 1
189.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente párrafo nuevo: “Podrán votar por los escaños reservados para pueblos indígenas todos los ciudadanos y ciudadanas que formen parte de un registro especial electoral denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral y será construido de acuerdo a lo que establezca la ley de quórum calificado respectiva.”. GENERAL 7 15 0
190.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente párrafo nuevo: “Los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral Indígena solo podrán votar por las candidaturas que se presenten para escaños reservados. Los inscritos en el mencionado Registro podrán retirarse o volver a registrarse, en cualquier momento, con los límites temporales que fije la ley de quórum calificado.”. GENERAL 6 18 0
191.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “La ley respectiva determinará el número de escaños y los distritos electorales. Se deberán determinar estos distritos en función de la cantidad de electores que la compongan, manteniendo la proporcionalidad entre los distintos distritos y la representación de la población. Los distritos electorales deberán corresponder a divisiones territoriales del país y no podrán alterar la división territorial comunal y su tamaño no podrá ser superior al de una región”. GENERAL 7 17 0
192.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “diputados y diputadas” por “congresistas”. GENERAL 6 18 0
193.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “Los distritos electorales deberán corresponder a divisiones territoriales del país y no podrán alterar la división territorial comunal y su tamaño no podrá ser superior al de una región.”. GENERAL 8 14 0
194.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar un nuevo artículo 12A del siguiente tenor:“Art 12.A.- La calificación de las elecciones de diputadas y diputados y el conocimiento de las reclamaciones de nulidad que se interpongan contra ellas, corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones.”. GENERAL 18 0 5
195.- Del convencional constituyente Larraín, para remplazarlo por el siguiente:“Artículo 13.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y haber cursado la enseñanza media o equivalente.”. GENERAL 11 11 2
196.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “En caso de existir una Cámara de Diputados y una Cámara Territorial, para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.Para ser elegido representante territorial se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección, y tener residencia en la región a que pertenezca.”. GENERAL 6 18 1
Artículo 13 aprobado en general GENERAL 25 0 0
197.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente “Para ser elegido diputado o diputada se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente”. GENERAL 16 9 0
198.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar, a continuación del vocablo “edad” lo siguiente: “al día de la elección y tener residencia efectiva en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección. Se entenderá que un diputado o diputada tiene su residencia en el territorio correspondiente mientras lo represente en el cargo”. GENERAL 21 3 1
199- Del convencional constituyente Saldaña, para agregar la siguiente frase al final del artículo:“Además, en el caso de la postulación por distritos u otra circunscripción territorial, la ley garantizará la efectiva raigambre de la candidata o candidato al territorio respectivo”. GENERAL 4 19 2
200.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor: “Los candidatos a diputados y diputadas de escaños reservados deberán cumplir las condiciones establecidas, dentro de la autonomía reconocida por esta Constitución, para la pertenencia al pueblo de que se trate y deberán estar inscritos en los padrones especiales establecidos por la ley para estos efectos.”. GENERAL 18 2 5
201.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para incorporar un nuevo artículo 13A del siguiente tenor:“Art 13.A.- No pueden ser candidatos a diputados o diputadas quienes se desempeñen como:1. Presidenta o Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;2. Los y las Ministras y los y las Subsecretarias del Estado;3. Las autoridades o representantes regionales, municipales o locales;4. Consejeras y Consejeros del Banco Central y del Consejo Electoral.5. Las y los directivos de los órganos autónomos o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;6. Quienes ejerzan jurisdicción en los Sistemas de Justicia; 7. Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales 8. Contralor o Contralora General de la República;9. Fiscal Nacional, fiscales regionales o fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10. Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, General Director de Carabineros, Director General de la Policía de Investigaciones y oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad Pública. 11. Las y los militares en servicio activo. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección, excepto respecto de las personas mencionadas en el número 5), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.”, GENERAL 19 0 6
202.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar un nuevo artículo 13B, del siguiente tenor:“Artículo 13B: De la dedicación exclusiva al cargo. Los cargos de diputadas o diputados son incompatibles con otros cargos de representación y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado.Los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza de educación superior podrán mantenerse pero deberán ser ejercidos de modo compatible con la exclusividad del cargo de diputada o diputado, y por un máximo de doce horas lectivas.Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, la diputada o diputado cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.” GENERAL 19 5 1
203.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar un nuevo artículo 13C del siguiente tenor: “Artículo 13C.- Ninguna diputada o diputado, desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público retribuidos con fondos fiscales o municipales.”. GENERAL 8 15 2
204.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “No pueden ser candidatos a diputados o diputadas ni a representantes territoriales:1- Los Ministros de Estado;2- Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;3- Los miembros del Consejo del Banco Central; 4- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces en general; 5- Los miembros de la Corte Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6- El Contralor General de la República; 7- Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 8- El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público 9- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 8), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral” GENERAL 18 6 1
206.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente artículo nuevo:“Los cargos de congresistas son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.Asimismo, los cargos de congresistas son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el congresista cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.”. GENERAL 7 17 0
208.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. GENERAL 6 18 1
209- De los convencionales constituyentes Sepúlveda y Barraza, para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 14. Los diputados y diputadas podrán reelegirse sucesivamente hasta por dos períodos. Para estos efectos se entenderá que las y los diputados han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.”. GENERAL 9 15 0
Artículo 14 aprobado en general GENERAL 20 0 5
210- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimir la palabra “sólo”. GENERAL 9 13 2
211- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar, entre la expresión “reelectas” y “en una ocasión” por “de manera inmediata”. GENERAL 16 9 0
213.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:“Para estos efectos se entenderá que las y los diputados han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato”. GENERAL 22 3 0
214.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 15.- Durante el mes de julio de cada año quienes desempeñen las presidencias de ambas cámaras darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. GENERAL 7 18 0
215.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “En caso de existir Cámara de Diputados y Cámara Territorial, la Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años. Los representantes territoriales durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley”. GENERAL 6 18 0
Artículo 15 aprobado en general GENERAL 17 5 0
216.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir el inciso primero y segundo por: “Los diputados y diputadas del Congreso Plurinacional durarán cuatro años en sus cargos. El Congreso Plurinacional se renovará por parcialidades cada dos años. Cuando dicha renovación coincida con el año en que se elige Presidente de la República, la elección de la mitad de los diputados que corresponda, coincidirá con la fecha de la segunda vuelta presidencial”. GENERAL 4 18 2
217.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar, entre los vocablos “renovarse” y “cuatro”, la frase “en su totalidad”. GENERAL 18 5 0
218.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “El Congreso Plurinacional se renovará por parcialidades cada dos años. Cuando dicha renovación coincida con el año en que se elige Presidente de la República, la elección de la mitad de los diputados que corresponda, coincidirá con la fecha de la segunda vuelta presidencial”. GENERAL 4 18 2
219.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “Cuando dicha renovación coincida con el año en que se elige Presidente de la República, la elección de la mitad de los diputados que corresponda, coincidirá con la fecha de la segunda vuelta presidencial”. GENERAL 3 18 3
220.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo. (inciso tercero) GENERAL 23 1 0
222.- Del convencional constituyente Larraín, para remplazarlo por el siguiente:“Artículo 16.- Ambas cámaras se instalarán e iniciarán su período de sesiones en la forma que determine la respectiva ley y tendrán su sede en la Región de Valparaíso, sin perjuicio que también podrán sesionar en otras regiones.En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.”. GENERAL 4 19 0
Artículo 16 aprobado en general GENERAL 19 3 2
223.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar la frase “En aquello que no se contradiga con la ley, el Pleno podrá dictar reglamentos de funcionamiento por la mayoría de sus miembros.” por “, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que dicte el pleno por la mayoría de sus miembros.”. GENERAL 20 3 1
224.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir en el inciso primero y tercero la expresión “Congreso Plurinacional” por “Congreso”. GENERAL 5 18 1
225.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “mayoría de sus miembros” por “dos tercios de sus miembros en ejercicio”. GENERAL 4 18 2
226.- De las convencionales constituyentes Carrillo y Flores, para reemplazar la palabra “funcionamiento” por la frase “organización, funcionamiento y tramitación”. GENERAL 16 8 1
227.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:“El Congreso Plurinacional contará con una Presidencia que será designada por la mayoría absoluta de sus miembros. La Presidenta o Presidente del Congreso Plurinacional es su representante en asuntos oficiales y legales.”. GENERAL 8 11 5
228.- De la convencional constituyente Vergara, para sustituir la frase “las condiciones bajo las cuales la asistencia de un diputado o diputada es obligatoria.” por “la obligatoriedad de la asistencia de diputados y diputadas, estableciendo limitadas excepcionalidades.”. GENERAL 11 13 1
229.- De la convencional constituyente Vergara, para agregar la expresión “y recursos” después de “y el Gobierno deberán arbitrar los mecanismos”. GENERAL 5 20 0
230.- De las y los convencionales constituyentes Politzer, Pustilnick, Montero, Muñoz, Chahin, Hurtado, Laibe y Namor, para sustituir la expresión “y el Gobierno deberán” por la expresión “deberá”. GENERAL 23 2 0
232.- De la convencional constituyente Vergara, para sustituir la frase “a menos que esta Constitución disponga un quórum diferente.” por: “a excepción de aquellas materias que requieran de un quorum especial, tal como lo establece esta Constitución.”. GENERAL 5 20 0