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COM 1 Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
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Comisión de COM 1 Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
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Votaciones Sesión N°41
lunes 28 febrero del 2022, de 09:30 a 18:30 hrs.
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Detalle
1.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para incorporar un nuevo artículo primero, en el siguiente sentido:“Artículo x.- Democracia representativa y participativa. - El ejercicio del poder se organizará conforme al régimen de democracia comunitaria, representativa y participativa, de acuerdo al principio de libre determinación de los pueblos.”.
GENERAL
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2.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para incorporar un nuevo artículo previo al actual artículo primero, en el siguiente sentido:“Artículo x1.- Participación Política. Las personas, de forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, a través de los y las representantes y de procesos autónomos de deliberación de carácter incidente y vinculante, respecto a la institucionalidad del estado y la vida en común.”.
GENERAL
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3.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para incorporar un nuevo artículo previo al actual artículo primero, en el siguiente sentido:“Artículo x2.- De las comunidades en la participación democrática. El Estado reconoce a las comunidades territoriales como unidades fundamentales de los procesos de participación social y democrática de la sociedad y se garantizará que ellas establezcan sus formas de organización y participación en todos los procesos de deliberación y toma de decisiones del Estado.”.
GENERAL
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4.- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna y Carrillo, para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 1°.- Democracia paritaria. El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, reconociendo y promoviendo una sociedad en la cual mujeres, hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. Todas las instituciones y órganos del Estado deberán tener una composición paritaria, asegurando que al menos la mitad de sus integrantes sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo, el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas, tanto en la esfera pública como privada.”.
GENERAL
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4 (II).- (inciso segundo) Votación Separada. De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna y Carrillo, para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 1°.- Democracia paritaria. El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, reconociendo y promoviendo una sociedad en la cual mujeres, hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. Todas las instituciones y órganos del Estado deberán tener una composición paritaria, asegurando que al menos la mitad de sus integrantes sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo, el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas, tanto en la esfera pública como privada.”.
GENERAL
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5.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 1°. Chile es una república democrática y el Estado de Chile se funda en una democracia representativa, participativa, paritaria e inclusiva, que promueve una sociedad en que todas las personas participan en condiciones de igualdad, reconociendo la representación efectiva de todas y todos en el conjunto del proceso democrático, independiente de su origen, religión, creencia, discapacidad, edad, sexo, orientación sexual o género u otras. Todas las instituciones del Estado, con resguardo de los derechos fundamentales garantizados por esta Constitución, deberán adoptar medidas para avanzar hacia una integración inclusiva y paritaria, que garantice la representación de toda la diversidad que encontramos en nuestra sociedad plural e intercultural. Asimismo, el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación inclusiva en todo ámbito de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas, tanto en la esfera pública como privada”.
GENERAL
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6.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos y Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “República Democrática. Chile es una República Democrática”.
GENERAL
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Artículo 1° aprobado en general
GENERAL
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7.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos y Hube y Zúñiga, para incorporar antes de “Democracia paritaria”, la siguiente frase: “República Democrática. Chile es una República Democrática”.
GENERAL
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8.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la expresión “Democracia paritaria.”.
GENERAL
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9.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “se funda en una democracia paritaria” por “se funda en una democracia que tenga como objeto central la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todas las personas”.
GENERAL
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10.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar, a continuación de “democracia paritaria,”, la siguiente frase “y en una democracia que tenga como objeto central la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todas las personas. Se reconocerá y promoverá una sociedad”.
GENERAL
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12- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la expresión “en la cual mujeres, hombres y diversidades y disidencias sexogenéricas” por la expresión “en la que todas las personas”.
GENERAL
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13.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar, a continuación de la expresión “disidencias sexogenéricas” la siguiente frase “y todas las personas”.
GENERAL
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14.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la palabra “sustantiva” a continuación de la palabra “igualdad”.
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15.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.
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16.- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna, Reyes, Delgado, Carrillo, Abarca, Videla, Hoppe y Villena, para incorporar, entre las palabras “instituciones” y “del”, la expresión “y órganos”.
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18.- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna, Reyes, Delgado, Carrillo, Abarca, Videla, Hoppe y Villena, para suprimir la frase: “incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas,”.
GENERAL
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20.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “tener una integración paritaria, asegurando que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias” por “promover una integración paritaria entre hombres y mujeres”.
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22- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar como frase final la siguiente: “El Estado fomentará la participación igualitaria de la mujer en ámbitos de la sociedad civil”.
GENERAL
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23- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna y Carrillo, para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 2°.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios al logro de la igualdad sustantiva y la paridad. Para asegurar ese objetivo, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos de la administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional, en la política fiscal, el presupuesto público y en el ejercicio de sus funciones.”
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Artículo 2° aprobado en general
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24.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “de la igualdad sustantiva y la paridad” por “de políticas públicas que promuevan y fortalezcan la paridad de género y en consecuencia la participación activa de las mujeres”.
GENERAL
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25.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar, a continuación de la frase “de la igualdad sustantiva y la paridad.”, la siguiente frase “El Gobierno deberá adoptar políticas públicas que promuevan y fortalezcan la paridad de género y en consecuencia la participación activa de las mujeres”.
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26.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.
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27.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente: “La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque de igualdad de oportunidades de todas las personas en las políticas públicas”.
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28.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar la siguiente frase: “Esto no obsta a que se respete plenamente la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades de todas las personas para participar de la vida nacional”.
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29.- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna y Carrillo, para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 3°.- Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad, asegurando la participación de los grupos históricamente discriminados y excluidos, y por tanto, de especial protección.El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en la creación de políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su integración efectiva.”
GENERAL
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Artículo 3° aprobado en general
GENERAL
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30.- De la convencional constituyente Vergara, para sustituir la frase “e incidencia política de la sociedad” por “, informada, vinculante e incidente por parte de la sociedad”.
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31.- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna, Reyes, Delgado, Carrillo, Abarca, Videla, Hoppe y Villena, para reemplazar la frase “históricamente desaventajados y excluidos” por la siguiente frase “oprimidos e históricamente excluidos”. 32.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar la frase “históricamente desaventajados y excluídos” por la siguiente frase: “oprimidos e históricamente excluidos
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33.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “asegurando la participación de los grupos históricamente desaventajados y excluidos, y por tanto, de especial protección”, por la frase “asegurando la participación de todas las personas en igualdad de condiciones”.
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34.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar, a continuación de la expresión “y por tanto, de especial protección.”, la siguiente frase: “Esto no obsta a que se deba asegurar la participación de todas las personas en igualdad de condiciones”.
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35.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir el inciso segundo.
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36.- De las convencionales constituyentes Sepúlveda, Schonhaut, Arauna, Reyes, Delgado, Carrillo, Abarca, Videla, Hoppe y Villena, para sustituirlos por un inciso del siguiente tenor:“El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en la creación de políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su integración efectiva.”.37.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para sustituir los incisos segundo y tercero por un inciso del siguiente tenor: “El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su integración efectiva.”.
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.37 (II).- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para sustituir los incisos segundo y tercero por un inciso del siguiente tenor: “El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su integración efectiva.”.
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41.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. 42.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo.
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48- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.49.- De las y los convencionales constituyentes Atria, Schonhaut y Bassa, para eliminarlo. 50.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo.
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63.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar el título “Del Estado plurinacional y libre determinación de los pueblos” por “Del Estado intercultural y libre determinación de los pueblos”.
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64.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir el título “Del Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos” por “Del Estado Intercultural”.
GENERAL
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65.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar al título la siguiente expresión: “Estado intercultural”.
GENERAL
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66.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para incorporar un nuevo artículo previo al actual artículo 6°; en el siguiente sentido:“Artículo X°. – De la libre determinación de los pueblos en el Estado chileno. – Los pueblos que habitan el territorio de Chile, a partir del derecho a la libre determinación declaran ejercer el poder político por medio de una República democrática, de carácter plurinacional, paritaria, y ecológica, cuyo fin es el bien común de los pueblos con pleno respeto a los Derechos Humanos y de la Naturaleza. La soberanía es ejercida por el pueblo chileno en conjunto con los pueblos preexistentes al estado y reconocidos previamente, a través de los mecanismos de democracia representativa, directa, participativa y comunitaria en la forma y oportunidad establecidas por la ley y la constitución.”.
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67- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir el artículo 6º por el siguiente: “La soberanía nacional es indivisible y reside esencialmente en la Nación. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación chilena y en su integración intercultural. La ley señalará cuáles son los pueblos indígenas chilenos que habitan actualmente el territorio nacional, así como las maneras de acreditar la pertenencia a esos pueblos y la forma de renuncia a dicha calidad. En ningún caso la pertenencia a un pueblo indígena podrá ser negada en forma arbitraria. Nadie puede ser discriminado arbitrariamente en razón de su pertenencia a alguno de estos pueblos. El Estado debe respetar las creencias e instituciones ancestrales de los pueblos indígenas, así como el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y preservar su identidad, historia, cultura, lenguaje y demás tradiciones y costumbres que les son propias. Las personas indígenas siempre pueden participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional y con pleno respeto a las disposiciones, derechos y garantías que esta Constitución y las leyes establecen.”.
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Artículo 6° aprobado en general
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68.- De los convencionales constituyentes Sepúlveda y Barraza, para incorporar un nuevo inciso primero, del siguiente tenor: “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. “
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70.- Del convencional constituyente Larraín, para añadir un inciso segundo nuevo del siguiente tenor: “Lo anterior, sin perjuicio de que ninguna de las disposiciones de esta Constitución se interpretará en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política del Estado de Chile”.
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71.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente inciso: “La soberanía nacional es indivisible y reside esencialmente en la Nación. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación chilena y en su integración intercultural”.
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72.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para para reemplazar la frase: “Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras.” por la siguiente: “Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado y habitan el territorio desde tiempos ancestrales, con anterioridad a la conformación de sus actuales fronteras.”.
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73.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para sustituir la frase “en el marco de esta Constitución y en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas” por la siguiente: “conforme a esta Constitución, los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte y que se encuentran vigentes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de observancia e implementación obligatoria en Chile.”.
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74.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar la frase “en el marco de esta Constitución y en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas” por “conforme a esta Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
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75.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar la frase “y en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas” por la frase “y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.76.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir en el inciso segundo del artículo 6º la frase “el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas” por “los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
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77.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituirlo por el siguiente “Son pueblos indígenas los que sean debidamente acreditados y ratificados por una ley”.
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78.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos por la ley”, por la frase “Los pueblos y naciones indígenas serán definidas por ley”.
GENERAL
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79.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar la expresión “por la ley” por la frase “en la forma que establezca la ley”.
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80- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente inciso: “La ley señalará cuáles son los pueblos indígenas chilenos que habitan actualmente el territorio nacional, así como las maneras de acreditar la pertenencia a esos pueblos y la forma de renuncia a dicha calidad. En ningún caso la pertenencia a un pueblo indígena podrá ser negada en forma arbitraria”.
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82.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.83- De las y los convencionales constituyentes Atria, Schonhaut y Bassa, para suprimirlo.
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84.- Del convencional constituyente Jiménez, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo XX. El Estado reconoce a los pueblos tribales y sus derechos colectivos e individuales, garantizados en esta Constitución, la ley y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.El Estado establecerá mecanismos que garanticen su efectiva participación y consulta y establecerá las condiciones que permitan a los pueblos tribales su incorporación en la vida del Estado a través de un diálogo intercultural permanente con otros sectores, pueblos y naciones del país.Es pueblo Tribal, el pueblo afrodescendiente chileno, y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.”.
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Artículo 6° A aprobado en general
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85.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar la frase “Plurinacional y pluricultural” por “intercultural”.
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86.- De las y los convencionales constituyentes Arauna, Sepúlveda y Barraza, para reemplazar “De la Plurinacionalidad. Chile es un Estado Plurinacional y pluricultural” por “Del pueblo tribal afrodescendiente”.
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88.- De las y los convencionales constituyentes Arauna, Sepúlveda y Barraza, para para reemplazarlo por el siguiente: “El Estado reconoce al pueblo tribal afrodescendiente y su titularidad de derechos colectivos reconocidos y garantizados por la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por Chile”.
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93.- De las y los convencionales constituyentes Arauna, Sepúlveda y Barraza, para suprimirlo.
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96.- Del convencional constituyente Larraín, para suprimir la frase: “, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales, así como su representación política en órganos de elección popular”.
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97.- De las convencionales constituyentes Carrillo y Flores, para reemplazar la expresión “del pueblo tribal afrodescendiente chileno” por la frase “de los pueblos tribales”.
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98.- De las y los convencionales constituyentes Arauna, Sepúlveda y Barraza, para suprimir la frase: “creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural, en la forma determinada por esta constitución, las leyes y Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los pueblos indígenas y tribales”.
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101.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente inciso final: “Esto no obsta a que se respete plenamente la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades de todas las personas para participar de la vida nacional”.
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102.- De las y los convencionales constituyentes Arauna, Sepúlveda y Barraza, para agregar un nuevo inciso: “El pueblo tribal afrodescendiente es preexistente al Estado”.
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103.- De las y los convencionales constituyentes Arauna, Sepúlveda y Barraza, para incorporar el siguiente inciso final: “Se creará la institucionalidad pertinente a tales fines y se desarrollarán políticas públicas orientadas al reconocimiento de la diversidad cultural y al fortalecimiento de su identidad, en la forma determinada por esta Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile.”.
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104.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.105.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo.
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109- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo. 110.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimirlo.
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113.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.
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Artículo 7° aprobado en general
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114.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.
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115.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la expresión “y naciones”.
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116.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la expresión “a la autonomía y al autogobierno, a”, por la frase “a practicar”.
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117.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la frase “sus tierras, territorios, maritorios, de”.
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118.- De los convencionales constituyentes Sepúlveda y Barraza, para sustituir la palabra “maritorios” por la frase “la protección del territorio marítimo”.
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120.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “al reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias” por “al reconocimiento de sus autoridades para efectos de diálogo intercultural”.
GENERAL
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121.- De las y los convencionales constituyentes Madriaga, Pérez y Arellano, para reemplazar la frase “al reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias” por la siguiente: “al reconocimiento de sus instituciones, derecho, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales".
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122.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para reemplazar en el inciso primero del artículo 7º la frase “al reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias” por la siguiente: “, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales".
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123.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar una frase final en el inciso primero del artículo 7º que disponga lo siguiente: “Este reconocimiento, no afectará los derechos adquiridos, los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, ni las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas”.
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124.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.
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125.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazar los incisos segundo y tercero por los siguientes:“Es deber del Estado en aplicación del principio de interculturalidad, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares. En cumplimiento de lo anterior, el Estado deberá promover, con respeto a los derechos y libertades consagrados en esta Constitución, la efectiva participación de los pueblos indígenas en la vida política, económica, social y cultural del Estado, para lo cual una ley sujeta a mayoría absoluta establecerá la participación de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional, a través de escaños reservados bajo criterios de proporcionalidad. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas.”.
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126.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar una frase final en el inciso segundo que disponga lo siguiente: “Este reconocimiento, no afectará los derechos adquiridos, los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, ni las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas”.
GENERAL
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127.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para sustituir el vocablo “deberá” por el vocablo “debe”.
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128.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la expresión “garantizar” por “promover”.
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129.- De las convencionales constituyentes Carrillo y Flores, para reemplazar la expresión “representación política en órganos de elección popular”, por la expresión “representación política en todos los órganos de elección popular de carácter colegiado, conforme establezca esta Constitución o la ley”.
GENERAL
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130.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para agregar, luego de la frase que dice: “incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en los órganos de elección popular” la frase “a nivel local, regional y nacional''.
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131.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la expresión “y naciones”.
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132.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar el siguiente inciso final:“Esto no obsta a que se respete plenamente la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades de todas las personas para participar de la vida nacional”.
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133.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimirlo.134.- De las y los convencionales constituyentes Atria, Schonhaut y Bassa, para suprimirlo.
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135.- Del convencional constituyente Chahin, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 8°.- La Constitución reconoce los efectos jurídicos de los tratados, acuerdos y arreglos existentes entre el Estado de Chile y los Pueblos y Naciones Indígenas. La utilización del término “tratado” o "acuerdo" en este artículo no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a la definición de tratado o acuerdo en el derecho internacional.”.
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136.- Del convencional constituyente Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:“El ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas, como titulares de derechos colectivos diferenciados que forman parte del Estado Intercultural, incluye el reconocimiento constitucional e implementación de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
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Artículo 8° aprobado en general
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137.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para sustituir la frase “tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos” por la expresión “tratados internacionales”.
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139.- De las y los convencionales constituyentes Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor, para suprimir la frase “o sus antecesores jurídicos”.140.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para suprimir la expresión “o sus antecesores jurídicos”.
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141.- De las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, para incorporar un inciso final que disponga lo siguiente: “El ejercicio del derecho dispuesto en el inciso anterior no afectará los derechos adquiridos, los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, ni las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas”.
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